Veracruz, Ver.- Debido a que en este mes las personas físicas deberán cumplir con su Declaración Anual, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) anuncia que ampliará el horario de atención a contribuyentes.
Arturo Lázaro Aguilar, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente del SAT, recuerda que hasta al 30 de abril, los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de personas físicas deberán presentar declaración anual, periodo fiscal que debe abarcar los ingresos y gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
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¿Cuáles son los horarios en el SAT para la Declaración Anual?
El horario de atención presencial en el SAT es de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas, el viernes de 08:30 a 15:00 horas, pero por la Declaración Anual de Personas Físicas se ampliará el horario de 08:30 a 18:00 horas los días 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de abril del 2024.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?
Las personas obligadas a presentar su declaración anual en este mes son los que percibieron salario de un solo patrón y que dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre, también los que obtuvieron ingresos distintos de salarios.
También los que trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea, así como las personas que recibieron salarios que provienen del extranjero o de personas obligadas a retener, si obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación, o si la totalidad de los ingresos anuales por ese concepto excede 400 mil pesos.
¿Cuáles son los requisitos para presentar mi declaración anual?
Lázaro Aguilar indicó que los requisitos para presentar la declaración son:
- El RFC y la contraseña, esto si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos o si el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, siempre y cuando se utilice cuenta CLABE precargada.
- Y se utilizará la E firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
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En caso de que el contribuyente registre impuestos a pagar, tendrá opción de cubrirlos hasta en 6 parcialidades, siempre y cuando realice la declaración anual en el plazo legal del 1º al 30 de abril. En el caso de que contribuyentes que recurran a los pagos parciales, la última parcialidad deberá cubrirse a más tardar el día 30 de septiembre del 2024.
La institución recuerda que pone a disposición de los contribuyentes diversas herramientas, como el Visor de Nómina para verificar que los comprobantes estén correctos, Visor de Comprobantes de Nómina para el Patrón, Visor de Deducciones Personales y Visor de Facturas Emitidas.
En caso de no presentar la obligación fiscal dentro de la fecha límite, los contribuyentes podrían hacerse acreedores a multas económicas que podrían oscilar entre los mil 200 pesos y 12 mil pesos, dependiendo de la omisión cometida, de acuerdo al Colegio de Contadores Públicos del estado de Veracruz.
Hay que recordar que las personas físicas representan el grueso del padrón de contribuyentes, el cual alcanza los 8 millones de asalariados en nuestro país.