El titular de la Sub Unidad de Apoyo Jurídico de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, adscrita a la Fiscalía General de la República, Daniel Díaz Cuevas, señaló que todos los actos fuera de la ley que son cometidos por quienes buscan un cargo electoral son delitos dolosos.
Al presentar la conferencia “Delitos electorales” en el pleno del Tribunal Electoral de Veracruz, indicó que toda persona que busca un cargo público tiene conocimiento de la ley, por lo que todas las violaciones a la misma tienen un objetivo y una intención plena.
Refirió que los delitos electorales no son nuevos, pero sí son cometidos constantemente porque se considera que no pueden ser motivo de sanciones graves, lo cual, dijo, es un grave error.
“Toda persona que comete un delito electoral actuó de manera dolosa, tiene un objetivo, tiene información previa de lo que está haciendo y busca su bien propio, no lo realiza por desconocimiento, aunque éste sea el argumento que en ocasiones se señala para la defensa del actor que cometió la violación a la ley”, expuso.
Durante su ponencia, resaltó que el tema de los delitos electorales tomó un boom a partir del 2015, cuando comenzaron a implementarse las sanciones administrativas y, en casos más graves, detenciones.
Recordó que el 14 de diciembre de 2018 se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y, a través del acuerdo A/002/19 se instaló la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, misma que se encarga de sancionar los delitos electorales cometidos por diferentes actores políticos.
Manifestó que los delitos electorales son acciones u omisiones que ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y, además, atentan contra las características del voto, el cual debe ser universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
En torno a ello, puntualizó que los delitos electorales tienen varias características, una de las principales es que son dolosos, es decir, que se realizan de manera consiente.
Este tipo de delitos se persiguen de oficio, lo que significa que se deben resolver atendiendo al bien jurídico tutelado y a su finalidad que es el correcto desarrollo de la función electoral, desarrollo de la democracia y el derecho al voto libre, secreto y universal.
Destacó que los delitos electorales son competencia de los jueces penales, ya sea en el ámbito local o federal por su propia naturaleza de la imposición de una pena que puede ser privativa de la libertad.
El ponente resaltó que este tipo de delitos tienen estructura compleja porque existen múltiples hipótesis que establecen actores distintos, modos, finalidades, circunstancias específicas de tiempo, lugar y omisión.
En torno a ello, indicó que desde la Fiscalía se realiza un blindaje electoral, a través del cual agentes del Ministerio Público en coordinación con las autoridades federales y locales que tienen a cargo recursos o bienes públicos, principalmente los que versan sobre el programas sociales, realizan el aseguramiento simbólico y temporal de dichos bienes antes, durante y después de la jornada electoral.
Por lo anterior, expresó, las autoridades electorales llevan a cabo capacitaciones en materia de delitos electorales, así como el cambio de información estratégica con el INE, la Secretaría de la Función Pública y las Fiscalías locales.