/ jueves 20 de junio de 2019

Denuncia El Barzón que empresas están embargando el salario de deudores

Hace un llamado a la ciudadanía a no acceder a convenios rápidos por parte de sus acreedores, precipitándose en tomar acuerdos desfavorables a su situación

Xalapa, Ver.- En el barzón se tiene conocimiento de que se ha registrado el primer caso de embargo al salario en perjuicio de un xalapeño que sostenía un adeudo con la empresa Distribuidora Liverpool S. A. de C. V.; a fines del año pasado, ese trabajador atendió un comunicado de la empresa con la finalidad de llegar a un arreglo acerca de la obligación incumplida dando como resultado el perjuicio en sus ingresos, informó María Teresa Carbajal Vázquez, representante legal de El Barzón.

“Tenemos por sentado que a partir de este hecho podrían desencadenarse más casos en donde se recurra al embargo del salario para el pago de las deudas, por lo que el Barzón hace un llamado a la ciudadanía a no acceder a convenios rápidos por parte de sus acreedores, precipitándose en tomar acuerdos desfavorables a su situación”, señaló.

María Teresa Carbajal Vázquez, representante legal de El Barzón / Foto: David Bello


En conferencia de prensa refirió que lo que saben del caso del trabajador xalapeño es que una vez en la mesa de diálogo accedió a firmar con la empresa un pagaré en el que reconoció deber y se comprometía a pagar cerca de 60 mil pesos como capital de la deuda en un plazo de 24 pagos mensuales sucesivos, desconociendo si en esa cifra se capitalizaron intereses.

Sobre dicha suma, se obligaba, además, a pagar el 3.70% de interés mensual más IVA, y ante el atraso de una sola mensualidad se generarían intereses moratorios, a razón del 4.60% más IVA sobre el saldo insoluto no pagado, ocasionándose además el vencimiento anticipado y haciéndose exigible la suma total amparada en el pagaré, incluso los gastos y costas del juicio en caso de ser demandado judicialmente.

Ante la incapacidad de pago del cliente de Distribuidora Liverpool S. A. de C. V., éste fue demandado tocando conocer de dicho asunto al Juzgado Decimoséptimo de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz.

“Ahí en fecha 28 de enero de este año fue sentenciado al pago de la suerte principal más la suma de ambos intereses a que me he referido; es decir, ordinarios y moratorios, haciendo un total o tasa mensual del 8.60%, más el IVA los que además se cuantificarán y generarán de manera simultánea hasta la total liquidación, condenándosele además a pagar las costas del juicio”, dijo la entrevistada.

María Teresa Carbajal Vázquez indicó que con dichos resolutivos de la Sentencia a su favor, la empresa solicitó embargar el salario de su cliente lo que fue aprobado por el juez federal ordenando en fecha 18 de mayo girar atento oficio a la Dirección de Nóminas, Departamento de Nóminas del Sistema Estatal de la Secretaría de Educación de Veracruz autoridad para efectos de proceder al descuento del 30% del excedente del salario mínimo del demandado, hasta cubrir la totalidad de lo reclamado.

Ante estos hechos, y por actuar de buena fe el cliente de la empresa firmó documentación con la que se colocó en situación de ser demandado en la vía ejecutiva mercantil, vía exprés para obtener el pago de un adeudo, renunciando en su perjuicio a pagar lo justo por las limitantes de lo que una defensa implicaría.

Xalapa, Ver.- En el barzón se tiene conocimiento de que se ha registrado el primer caso de embargo al salario en perjuicio de un xalapeño que sostenía un adeudo con la empresa Distribuidora Liverpool S. A. de C. V.; a fines del año pasado, ese trabajador atendió un comunicado de la empresa con la finalidad de llegar a un arreglo acerca de la obligación incumplida dando como resultado el perjuicio en sus ingresos, informó María Teresa Carbajal Vázquez, representante legal de El Barzón.

“Tenemos por sentado que a partir de este hecho podrían desencadenarse más casos en donde se recurra al embargo del salario para el pago de las deudas, por lo que el Barzón hace un llamado a la ciudadanía a no acceder a convenios rápidos por parte de sus acreedores, precipitándose en tomar acuerdos desfavorables a su situación”, señaló.

María Teresa Carbajal Vázquez, representante legal de El Barzón / Foto: David Bello


En conferencia de prensa refirió que lo que saben del caso del trabajador xalapeño es que una vez en la mesa de diálogo accedió a firmar con la empresa un pagaré en el que reconoció deber y se comprometía a pagar cerca de 60 mil pesos como capital de la deuda en un plazo de 24 pagos mensuales sucesivos, desconociendo si en esa cifra se capitalizaron intereses.

Sobre dicha suma, se obligaba, además, a pagar el 3.70% de interés mensual más IVA, y ante el atraso de una sola mensualidad se generarían intereses moratorios, a razón del 4.60% más IVA sobre el saldo insoluto no pagado, ocasionándose además el vencimiento anticipado y haciéndose exigible la suma total amparada en el pagaré, incluso los gastos y costas del juicio en caso de ser demandado judicialmente.

Ante la incapacidad de pago del cliente de Distribuidora Liverpool S. A. de C. V., éste fue demandado tocando conocer de dicho asunto al Juzgado Decimoséptimo de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz.

“Ahí en fecha 28 de enero de este año fue sentenciado al pago de la suerte principal más la suma de ambos intereses a que me he referido; es decir, ordinarios y moratorios, haciendo un total o tasa mensual del 8.60%, más el IVA los que además se cuantificarán y generarán de manera simultánea hasta la total liquidación, condenándosele además a pagar las costas del juicio”, dijo la entrevistada.

María Teresa Carbajal Vázquez indicó que con dichos resolutivos de la Sentencia a su favor, la empresa solicitó embargar el salario de su cliente lo que fue aprobado por el juez federal ordenando en fecha 18 de mayo girar atento oficio a la Dirección de Nóminas, Departamento de Nóminas del Sistema Estatal de la Secretaría de Educación de Veracruz autoridad para efectos de proceder al descuento del 30% del excedente del salario mínimo del demandado, hasta cubrir la totalidad de lo reclamado.

Ante estos hechos, y por actuar de buena fe el cliente de la empresa firmó documentación con la que se colocó en situación de ser demandado en la vía ejecutiva mercantil, vía exprés para obtener el pago de un adeudo, renunciando en su perjuicio a pagar lo justo por las limitantes de lo que una defensa implicaría.

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