El diputade de Morena, Gonzalo Durán Chincoya, presentó una propuesta para que las personas de la comunidad LGBT+ puedan solicitar ante el Registro Civil el levantamiento de una nueva acta de identidad de género autopercibida.
Durante la sesión de la Diputación Permanente el representante de dicha comunidad en el Congreso local, indicó que la propuesta cuenta con reglas claras y puntuales que permitirán a los solicitantes pedir un documento que contemple la identidad de género con la que se identifican.
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“En esta adición se especifica que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente y la vive, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y registrado en su acta primigenia”, expuso.
¿Cuál es el propósito de esta reforma?
Refirió que la solicitud tiene como propósito garantizar los derechos humanos de quienes integran la comunidad LGBT+. “Va más allá de un simple reconocimiento de derechos, ya que su máximo propósito es trasladar a la normatividad una realidad que todos los días en cada región veracruzana viven personas trans”, expresó.
La propuesta tiene por objeto reformar los artículos 657, 676 segundo párrafo, 759 y 761; adicionar la fracción III al artículo 761, 761 BIS, 761 TER, 761 QUATER y 761 QUINQUIES, y se derogan los artículos 677 y 760, todos del Código Civil para el Estado de Veracruz.
En el documento se señala que las copias que se expidan de estas actas, de ninguna manera, podrán contener una referencia de la anotación. La rectificación o modificación de un acta del estado civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes y el reconocimiento que voluntariamente haga un padre de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones del Código Civil.
Podrán pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida, previa anotación correspondiente en los términos del artículo 676 de este Código, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
¿Qué es la identidad de género según la propuesta?
Se entenderá por identidad de género la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y registrado en su acta primigenia; se trata de un concepto que crea espacio para la auto identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género.
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Los efectos de la nueva acta de nacimiento de identidad de género autopercibida, son oponibles a terceros desde su levantamiento y de ninguna forma constituye extinción o desconocimiento de derechos, obligaciones y responsabilidades contraídos con anterioridad al proceso administrativo de identidad de género autopercibida y la consecuente expedición de la nueva acta, los cuales permanecen inmodificables y le son completamente exigibles.
Además, se determina que el proceso administrativo de identidad de género autopercibida es integral, basado en el consentimiento libre e informado, confidencial, expedito, gratuito y sin la exigencia de intervenciones quirúrgicas, hormonales o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona humana.
Para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad auto percibida, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad mexicana; presentar, ante la persona encargada del Registro Civil que haya conocido del registro de nacimiento o, ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, la solicitud debidamente requisitada, en la que se especifiquen el nombre completo y los datos registrales del acta primigenia y el nombre solicitado sin apellidos y, de ser el caso, el género auto percibido; y exhibir copia certificada del acta primigenia para efecto de realizar la reserva correspondiente.
Recibida la solicitud se dará inicio al procedimiento administrativo. Se procederá a reservar el acta primigenia de la cual no podrá expedirse información o constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial y se levantará una nueva acta de nacimiento, cuyas copias certificadas o testimonios, no contendrán anotación relativa a la identidad anterior.
Si la solicitud se presenta ante la persona encargada del Registro Civil que haya conocido del registro de nacimiento, éste comunicará de inmediato a la Dirección General del Registro Civil del Estado para proceder a la reserva correspondiente en los libros que obren en su poder.
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Si la solicitud es planteada ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, ésta procederá en los términos del párrafo anterior, en cuanto a la reserva del acta de nacimiento y exigirá a la persona encargada del Registro Civil que haya conocido del registro de nacimiento la expedición de la nueva acta de nacimiento de identidad autopercibida.
Concluido el trámite se emitirán oficios, con calidad de información reservada, a las Secretarías y organismos Federales o Estatales que, con motivo de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas por quien solicita el trámite, deba conocer el cambio de identidad.