El diputado local del PT, Ramón Díaz Ávila, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 331 del Código Penal del Estado, en el que se establecen las sanciones a aplicar por el delito de ultrajes a la autoridad.
El legislador indicó que la reforma que se realizó a dicho artículo en marzo pasado ha provocado abusos de las autoridades, quienes con los mínimos elementos jurídicos de prueba ponen a disposición de la autoridad respectiva a ciudadanos indefensos que como único medio de prueba al que pueden acceder es su palabra.
Al subir a tribuna, manifestó que la parte acusadora, que en este caso es la autoridad, así como la parte investigadora y el juzgador son instancias que pueden llegar a tener interpretaciones al libre albedrío, lo que pone al acusado prácticamente en indefensión al pasar por tres instancias distintas.
“Las medidas coercitivas aplicadas en este delito, constituyen una medida retrógrada que en el mayor de los casos puede ser evitada a través de mejores canales de comunicación y considerando que este delito generarse de manera verbal o física, su comisión puede encuadrar o derivar en diferentes tipos penales, de manera que el particular desde el momento en que es imputado por este delito, queda sujeto a la discrecionalidad de las autoridades”, expuso.
Refirió que se busca que la penalidad sea como estaba antes de ser reformado dicho artículo, en marzo pasado.
“Que se regrese a la penalidad anterior que era de seis meses a dos años como máximo, que eso se relaciona con un delito menor. Se debe corregir algo que afecta la libertad de expresión y la libre manifestación”, dijo.
Mencionó que se deben conservar los beneficios de la duda a los policías para que puedan defenderse en caso de una agresión grave, pero se le tienen que dar herramientas a los abogados para que puedan defender a los ciudadanos que injustamente sea detenido.
En el segundo párrafo del artículo 331 del Código Penal del Estado que se busca abrogar se establece que: Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de diez a 40 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización diaria, a quien amenace o agreda a un servidor público en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas.
Asimismo, se indica que dicha sanción se aplicará al responsable del delito en cualquiera de los supuestos siguientes: Se realice por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima; que el sujeto activo manifieste ser miembro de una pandilla, asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, real o ficticia o que por cualquier medio manifieste la intervención de estos grupos en la comisión del delito; o se realice a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.