/ jueves 30 de julio de 2020

Diputados dejan sin pensión alimenticia a adultos mayores de 70 años

Este sector únicamente recibirá el apoyo económico en caso de estar inscrito en el padrón de beneficiarios a nivel federal

El pleno del Congreso local eliminó la pensión alimenticia que los adultos mayores de 70 años recibían de parte del Gobierno Estatal.

Esto, al aprobarse el decreto por el que se abroga la Ley 223 por la que posibilita a los adultos mayores de 70 años a recibir una pensión alimenticia de la administración estatal, por lo que, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, este sector únicamente recibirá el apoyo económico en caso de estar inscrito en el padrón de beneficiarios a nivel federal.

En la exposición de motivos se indica que conforme a la norma vigente elevada a rango constitucional todas las personas físicas de 68 y de 65 años de edad, según corresponda, residentes en el país, cumplen con solo este hecho con los requisitos de elegibilidad de acceso universal del derecho a recibir la pensión alimenticia por parte de la Federación, “cuestión que deja sin materia la disposición contenida por la Ley 223”.

Asimismo, se indica que en los criterios de elegibilidad y de acceso, corresponden a la aplicación operativa del derecho en favor de todas las personas adultas mayores a partir de las edades descritas, con residencia en el país, para recibir una pensión no contributiva. Derecho universal que, por supuesto, incluye a las personas físicas mayores de 70 años de edad, que residen en Veracruz.

“Bajo los criterios de edad y de residencia, la población objetivo de la Ley Número 223, cumple con la elegibilidad para integrar el Padrón de Beneficiarios de la pensión que en favor de las personas adultas mayores constitucionalmente otorga el Gobierno Federal”, expone el documento.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 223, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 14 de febrero de 2005, la protección para recibir una pensión de las personas mayores de 70 años se motiva a partir de la falta de ingresos y sin la protección de los sistemas de seguridad o ante el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el programa equivalente que para tal efecto creó el gobierno federal a favor de las personas de 68 años en adelante actualmente denominado Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores.

El pleno del Congreso local eliminó la pensión alimenticia que los adultos mayores de 70 años recibían de parte del Gobierno Estatal.

Esto, al aprobarse el decreto por el que se abroga la Ley 223 por la que posibilita a los adultos mayores de 70 años a recibir una pensión alimenticia de la administración estatal, por lo que, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, este sector únicamente recibirá el apoyo económico en caso de estar inscrito en el padrón de beneficiarios a nivel federal.

En la exposición de motivos se indica que conforme a la norma vigente elevada a rango constitucional todas las personas físicas de 68 y de 65 años de edad, según corresponda, residentes en el país, cumplen con solo este hecho con los requisitos de elegibilidad de acceso universal del derecho a recibir la pensión alimenticia por parte de la Federación, “cuestión que deja sin materia la disposición contenida por la Ley 223”.

Asimismo, se indica que en los criterios de elegibilidad y de acceso, corresponden a la aplicación operativa del derecho en favor de todas las personas adultas mayores a partir de las edades descritas, con residencia en el país, para recibir una pensión no contributiva. Derecho universal que, por supuesto, incluye a las personas físicas mayores de 70 años de edad, que residen en Veracruz.

“Bajo los criterios de edad y de residencia, la población objetivo de la Ley Número 223, cumple con la elegibilidad para integrar el Padrón de Beneficiarios de la pensión que en favor de las personas adultas mayores constitucionalmente otorga el Gobierno Federal”, expone el documento.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 223, publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 14 de febrero de 2005, la protección para recibir una pensión de las personas mayores de 70 años se motiva a partir de la falta de ingresos y sin la protección de los sistemas de seguridad o ante el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el programa equivalente que para tal efecto creó el gobierno federal a favor de las personas de 68 años en adelante actualmente denominado Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores.

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