Xalapa, Ver.- El pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que pedir una disculpa pública mensual durante nueve meses a través de las frecuencias de la radiodifusora 98.3 en sus emisiones radial y vía Facebook a la alcaldesa de Córdoba, Veracruz, Leticia López Landero podría revictimizar a la demandante, por lo que llegó al acuerdo de que una sola disculpa bastaría.
El hecho podría causar una revictimización de la afectada al mantener en el ámbito público una y otra vez la violencia que sufrió, se asentó.
De acuerdo a la sentencia que el pasado 31 de marzo dictó el Tribunal Electoral de Veracruz por violencia política en contra de la presidenta municipal de Córdoba Leticia López Landero por José Avella García y el periódico El buen tono el pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que tuvo la oportunidad de confirmar la existencia de violencia política en contra de la demandante modificó la sentencia pero sólo para efecto de que el Tribunal local estableciera por un lado la temporalidad que deberá permanecer José Avella García en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas, y por otra parte se ordenó que se establecieran los parámetros en que la parte actora debía de ofrecer la disculpa pública que se ordenó en la sentencia en aquel momento.
En facebook que debía ofrecer una disculpa pública mensual en la edición de los dos programas, la que debería repetirse en nueve ocasiones, una mensual y además determinó que Avella García debía permanecer en los registros de personas sancionadas durante cinco años y tres meses.
En reunión virtual transmitida este viernes, el pleno de la Sala Regional Xalapa del TEPJ determinó que se debe declarar fundado el agravio relativo a la temporalidad y la condición de la disculpa pública, sin embargo al hacer la petición de la disculpa reiterada durante nueve meses se corre el riesgo de revictimizar, ya que al emitir de manera reiterada los mensajes de disculpa pública, los que aluden a que la víctima fue discriminada y que se cometieron actos que incitaron el odio en su contra, se considera que de atender la resolución del Tribunal de Veracruz se podría revictimizar a la ciudadana afectada debido a que entre los fines que persigue la medida, en lo general es erradicar ese tipo de conductas y cambiar el ideario colectivo sobre lo que es acorde a derecho y lo que trastoca la imagen y dignidad de las mujeres mientras que en lo individual procura que el infractor, como miembro de la comunidad, reconozca la afectación causada a la víctima y repare el daño.
En ese sentido el pleno propuso que la sentencia del TEV se modificara para dejar sin efecto que la radiodifusora 98.3 en sus emisiones radial y vía Facebook transmita las denuncias públicas durante los próximos 9 meses, en el entendido de que deberá emitir sólo una disculpa.