En un año, más de 900 denuncias por pederastia

Son denuncias presentadas ante la Fiscalía de Veracruz; en 109 casos se ejerció acción penal

Fabiola González | Diario de Xalapa

  · miércoles 3 de junio de 2020

Ilustración | Jonathan Hernández

A pesar de que no existe un seguimiento sistemático ni estadísticas oficiales que den cuenta sobre el problema de abuso sexual infantil en Veracruz, los datos más recientes por parte de la Fiscalía General del Estado (FGE) revelan que de 910 denuncias por el delito de pederastia, sólo en 12% se ha ejercido acción penal.

Durante el periodo 5 de febrero de 2019 al 4 de febrero de 2020, la FGE —a través de los fiscales especializados en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas— inició 910 carpetas de investigación por el probable delito de pederastia o pederastia agravada, de las cuales únicamente en 109 se ejerció acción penal ante jueces competentes, “independientemente de las carpetas de investigación que se hayan judicializado y que corresponden a otros años”.

Asimismo, de acuerdo con el documento público con folio 00440720, consultado vía la plataforma Infomex Veracruz, los hechos ocurrieron en municipios del norte, centro y sur de la entidad, donde el rango de edad de las víctimas es entre cero a 17 años.

Dentro de las 58 sentencias condenatorias emitidas por el Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJE), por violación y abuso sexual de niñas menores de 12 años —registrado durante 2010 hasta 2018— se destaca también el vínculo entre la víctima y el agresor, donde éste fue el padrastro, tío, primo, hermano, novio, pareja sentimental de la madre de la víctima y, principalmente, el padre de la menor.

El informe de la PJE correspondiente a la solicitud de información 00386120 también refiere la edad de los agresores: 12, 14, 15, 19, 26, 27, 37, 39, 41, 47 y 56 años de edad. Dentro de las conductivas delictivas cometidas por los sentenciados se encuentran la pederastia, feminicidio y pederastia, pederastia agravada y omisión de cuidado, así como pederastia y abuso erótico sexual.

Cabe mencionar que estos datos corresponden a delitos registrados en los municipios de Acayucan, Coscomatepec, Córdoba, Huatusco, Misantla, Papantla, Pánuco, Poza Rica, San Andrés Tuxtla, Tihuatlán, Tlacolulan, Tuxpan y Xico.

Posteriormente, de enero a febrero de 2019, la PJE emitió 25 sentencias condenatorias mediante el proceso oral acusatorio adversarial, de los cuales 15 fueron por delito de pederastia, dos por violación, dos por abuso sexual a menores, un abuso sexual a menor, dos por estupro, dos por abuso sexual de menores y personas incapaces, y uno por acoso sexual.

Estas sentencias fueron registradas en los distritos judiciales de Acayucan (2), Córdoba (10), Coatzacoalcos (6), mientras que en Jalacingo, Misantla, Papantla, Veracruz, Xalapa, Huatusco y Tantoyuca registraron una sentencia respectivamente.

Dentro de los datos de residencia del imputado sólo se informa sobre seis casos: cuatro son de Coatzacoalcos, uno de Ixhuatlán del Café y otro más de Las Choapas, esto de acuerdo con la solicitud de información 00414620.

La pederastia clerical

Con respecto a los casos de pederastia clerical cometidos en Veracruz, la FGE reportó que de febrero de 2011 al 3 de enero de este año, se iniciaron 14 carpetas de investigación en contra de sacerdotes y miembros de órdenes religiosas o del clero por hechos que pudieran constituir algún delito de carácter sexual, según la solicitud de acceso a la información 00040620.

Por su parte, el centro de estudios Child Rights International Network (CRIN) señala que los datos gubernamentales rara vez indican la identidad de los autores sexuales para determinar si eran miembros de la Iglesia Católica.

“Aun más, muchas de las personas que han sufrido abusos sexuales en su infancia nunca lo denunciarían y aquellos que lo hacen a menudo tardan años e incluso décadas en sentirse preparados para hablar sobre su experiencia”, cita en el informe “La Tercera Oleada: Justicia para los Sobrevivientes de Abuso Sexual Infantil en la Iglesia Católica de América Latina”, publicado en noviembre de 2019.

También considera que el bajo número de denuncias dificulta los intentos más exhaustivos de definir la magnitud de los abusos sexuales, por tanto, cualquier estimación estaría muy por debajo de las dimensiones reales de los abusos en la Iglesia.

Las leyes

En la entidad veracruzana, los delitos sexuales cometidos contra menores se agravan si el agresor aprovechó una posición de confianza, vínculo emocional, de poder o de autoridad con el menor (relación de parentesco, docente, religiosa, laboral, cultural, médica, artística) o de cualquier índole con la víctima.

De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Veracruz, el delito de pederastia alcanza de 6 a 30 años de prisión; mientras que para quien comete el delito de pederastia agravada recibe entre los 12 a 40 años de prisión y una multa de hasta 5 mil días de salario.

En materia legislativa, el pasado mes de marzo, la Cámara de Diputados avaló el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones del Código Penal Federal, en donde se establece que la prescripción de un delito sexual comenzará a partir de que la víctima cumpla 30 años de edad.

Cabe recordar que hasta su última reforma con fecha 24 enero de 2020, el citado Código señala que el tiempo límite para presentar una denuncia por delitos cometidos contra una víctima menor de edad es cuando éste alcance la mayoría de edad.

La organización internacional CRIN apunta que una respuesta efectiva a los abusos sexuales requiere que los estados mejoren el acceso a la justicia para los sobrevivientes, eliminando las barreras con reformas jurídicas en el sistema judicial que permitan responder a la realidad de las víctimas de abusos sexuales.

Lo anterior debido a que “se tarda años, incluso décadas, en aceptar los abusos sexuales sufridos en la infancia y en que los sobrevivientes se sientan preparados para enfrentarse a sus agresores y pedir justicia”.

Finalmente, señala que en otras partes del mundo, esta reforma legislativa (la ampliación del plazo de prescripción del delito) “ha sido un modo efectivo de alentar a los sobrevivientes a demandar a sus agresores, de forzar a las instituciones a iniciar reformas más profundas que protejan a los menores de edad, y de desencadenar los esfuerzos a nivel nacional para hacer frente a una historia de abusos sexuales a niñas y niños y ofrecer una reparación a los sobrevivientes”.