Desde este sábado, en las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación de Veracruz se deberán llevar a cabo procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones y contratos respectivos para tiendas para la venta de alimentos. Hasta ahora, las tiendas escolares se han regulado a través de diversos actos administrativos como lineamientos, oficios, circulares, acuerdos y actas con los que operan las licitaciones de venta de alimentos dentro de las escuelas, tanto a nivel federal como local, aunque sin un sustento normativo que apareciera en ley alguna.
Dada dicha situación, y en aras de mantener el sistema jurídico bajo principios de supremacía, jerarquía y consistencia lógica, se plantea la incorporación de las normas respectivas en la codificación financiera estatal. De acuerdo con lo anterior, las licitaciones que se realicen, se ajustarán a lo dispuesto por la ley de la materia, así como por los lineamientos que dicte la autoridad educativa estatal, pero la emisión de la convocatoria y la resolución del procedimiento estarán a cargo de un Comité de Licitaciones, el cual se conformará con el director de la escuela, un representante de los docentes, un representante de los padres de familia, un representante del Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y un representante de la jefatura del sector escolar correspondiente. El decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 230 Bis del Código Financiero para el estado de Veracruz fue aprobado el 26 de julio de este año.
La iniciativa fue presentada por los diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, en voz de Juan Nicolás Callejas Roldán, y el diputado José Roberto Arenas Martínez, integrante del grupo legislativo mixto Juntos por Veracruz y se adhirieron a ella los diputados integrantes de los grupos legislativos de Morena y Mixto Juntos por Veracruz, así como los diputados Vicente Guillermo Benítez González y María Elisa Manterola Sainz. En la iniciativa, los diputados señalan que se busca de manera precisa el apego de las licitaciones públicas a lo que dispone la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado y con ello determinar la atribución de la Secretaría de Educación para fijar los lineamientos y parámetros para llevar a cabo tal procedimiento, como hasta la fecha se realiza, sin que obre tal proceder en fundamento jurídico alguno. De manera adicional, se propone el funcionamiento de un Comité de Licitaciones que deberá emitir la convocatoria en términos de los criterios propuestos, y será el encargado de emitir el fallo correspondiente en el respectivo proceso.
La integración de dicho órgano se hará atendiendo los intereses superiores de la institución educativa de que se trate, representándose tanto a la dirección de la escuela, los docentes y el sector educativo, así como los padres de familia y el Consejo Escolar de Participación Social.
El planteamiento surge, según se desprende de la exposición de motivos de la iniciativa de mérito, de la responsabilidad compartida de Estado y sociedad para garantizar y proveer a la población servicios educativos de alta calidad, que logren ciudadanos plenos, y que no se genere exclusión o segregación de ningún tipo. Derivado del aspecto alimenticio, los diputados proponentes recuerdan que se ha discutido ampliamente y llegado a resultados legislativos en torno de la regulación sobre el valor nutricional de los alimentos que se venden en las escuelas, pero que supone a la vez, y en ello estriba el planteamiento de la iniciativa en estudio, una normativa adecuada y suficiente en el tema de las concesiones a los particulares para que operen y ofrezcan este tipo de servicio en las instituciones educativas. Para justificar la reforma que sometieron a consideración del Congreso del Estado, los legisladores iniciantes narran el devenir normativo que la regulación sobre las tiendas escolares ha regido en nuestro país.
A pesar de haberse contado con un Reglamento de Cooperativas Escolares, que databa de 1982, con un fundamento en la Ley General de Sociedades Cooperativas, al abrogarse ésta última en 1994, se generó un vacío jurídico sobre el funcionamiento de las tiendas escolares, pues no sólo se eliminó la posibilidad de continuar con el régimen cooperativista, sino que no se indicó un mecanismo de otra naturaleza para el funcionamiento de tales instituciones.
De esa manera, se abandonaron los principios que guiaban el funcionamiento de las tiendas escolares, consistentes en “propiciar el desenvolvimiento psicosocial del educando, promoviendo el desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación y responsabilidad de tareas de beneficio individual y colectivo”, según el artículo 10 del Reglamento en cuestión.