Excluir u ofender a alumnas de UV será considerado violencia de género

El protocolo se mantendrá disponible para consulta, alojado en el portal principal de la UV, en el sitio www.uv.mx

Karla Cancino | Diario de Xalapa

  · martes 10 de diciembre de 2019

El protocolo se mantendrá disponible para consulta de los estudiantes para su enriquecimiento | Foto: Jesús Escamiroza | Diario de Xalapa

Xalapa, Ver.- Tras las denuncias públicas de universitarias por los casos de hostigamiento y acoso que se llevan a cabo en la Universidad Veracruzana y las manifestaciones por la falta de atención de las mismas, la institución hizo público su “Protocolo para Atender la Violencia de Género”.

El documento de 28 páginas fue elaborado por la Coordinación de la Unidad de Género y constituye un propuesta para atender la violencia de género que puede ser enriquecido para someterse a aprobación, en la primera sesión Ordinaria del Consejo Universitario General en 2020.

De acuerdo a la institución, el protocolo se mantendrá disponible para consulta, alojado en el portal principal de la UV

con la intención de ser revisado y analizado por la comunidad universitaria con la finalidad de recibir observaciones y comentarios a través de las Coordinaciones Regionales y las Representaciones para la Igualdad de Género en cada entidad y dependencia

Cabe destacar que hace unos días, la UV dio a conocer en días pasados que del 2013 a la fecha se han recibido un total de 32 denuncias por hostigamiento sexual y 10 por acoso sexual. De estas, 32 han derivado en sanciones que van desde la rescisión (11 casos) ; suspensión (11 casos) y amonestación (10 casos).

El texto –disponible en la página www.uv.mx- establece que serán consideradas como violencia de género en la UV toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar a una mujer; toda aquella exclusión basada en el género, orientación, expresión o identidad sexual de las personas, que cause una restricción o anulación del pleno goce de sus derechos; aquel comportamiento de carácter sexual, no deseado y ofensivo para quien lo recibe así como el comportamiento ofensivo que se desarrolla en el ejercicio del poder en una relación de subordinación.

Incluye además ocho procedimientos a aplicar en los casos de que la persona señalada sea alumno/a de la misma u otra facultad que la víctima, sea personal académico; sea autoridad o funcionario; sea director(a) o secretario/a de Facultad, Instituto o Centro; sea personal administrativo, técnico o manual o sea personal eventual o de confianza con o sin funciones de mando.

Así mismo, luego de que alumnas denunciaran que tras la denuncia, la UV carecía de medidas de protección que les garantizara su seguridad física y académica, el proyecto de protocolo contempla acciones que deben ser aplicadas por las autoridades o funcionarios

por el tiempo indispensable para garantizar la integridad de la víctimaEntre las acciones, que deberán aplicarse está el evitar que la parte señalada establezca comunicación directa con la intención de lesionar la integridad; evitar la descalificación de la víctima o parte quejosa así como evitar conductas de intimidación o molestia a algunas de las partes o represalias por haber presentado la solicitud de medidas de protección.