Resultado del trabajo realizado con personas con discapacidad en el estado, familiares, cuidadores, organizaciones e instituciones se formalizó una iniciativa en materia de derechos político-electorales para favorecerlos con candidaturas.
Las diputadas locales Anilú Ingram Vallines y Ana Miriam Ferráez Centeno y el legislador Ky Durán Chincoya como integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso local presentaron la propuesta.
¿Cuál es el objetivo de la propuesta a favor de personas con discapacidad?
Esta comisión justificó que a esto se llegó tras el l Foro Consultivo celebrado el pasado 25 de junio en el Palacio Legislativo, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), respecto al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-570/2022, en lo concerniente al deber de garantizar el derecho a la consulta previa de las personas con discapacidad.
Para ello, se justificó el Congreso convocó a las personas con discapacidad del estado al Foro Consultivo, llevado a cabo de forma presencial y mediante la plataforma Zoom. En éste, se tomó registro de la opinión de las y los participantes para analizar las acciones afirmativas a implementar en el Código Electoral del estado, a fin de garantizar el derecho a la participación y representación político-electoral de este grupo poblacional.
“Cada una de las contribuciones ahí expresadas fueron tomadas en cuenta para la conformación de dicha Iniciativa, la cual propone que los partidos políticos o coaliciones registren una fórmula integrada por personas con discapacidad en sus listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual se ubicará dentro de los primeros ocho lugares de la lista respectiva”.
¿Cómo deben ser las candidaturas y fórmulas de personas con discapacidad?
Se aclara que la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deba ser del mismo género pudiendo exceptuar lo anterior cuando el propietario sea hombre; en tal caso, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa. Además, deberán cumplir con el principio de paridad de género en todo lo dispuesto en el mismo apartado.
Para el registro de personas con discapacidad en ayuntamientos, los partidos políticos deberán registrar, al menos, una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en seis municipios de entre aquellos que cuentan con ocho a trece regidurías, en la posición que libremente determinen en el listado de representación proporcional.
La fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser del mismo género; se podrá exceptuar de lo anterior, cuando el propietario sea hombre, en tal caso, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa.
Además, podrán elegir libremente el orden de prelación que ocupará la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad de la lista respectiva, debiendo cumplir con el principio de paridad de género en todo lo dispuesto en el mismo apartado.
Por último, deberán acreditar el tipo de discapacidad intelectual, psicosocial, física, sensorial o múltiple de la persona que postulen para el registro de la candidatura utilizando un certificado o constancia médica expedida por una institución de salud pública que dé cuenta fehaciente de la situación de discapacidad y que ésta es de carácter permanente, o bien, un Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDis), expedido bajo los estándares de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023.
La Iniciativa de Decreto que adiciona el Artículo 175 Bis al Código Electoral del estado fue turnada a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales.