/ miércoles 14 de agosto de 2019

Geolocalización, no se debe utilizar para el espionaje

Debe emplearse cuando existe la orden expresa de un juez de control y en casos donde se pone en riesgo la seguridad pública

XALAPA, Ver.- La geolocalización sólo debe emplearse cuando existe la orden expresa de un juez de control y en casos donde se pone en riesgo la seguridad pública, pero no debe hacerse uso indiscriminado de esa medida y menos para espionaje, o como se usa indiscriminadamente por las redes sociales, pues de esa forma se vulnera la privacidad de una persona, expresaron Javier Martínez Cruz, comisionado del Infoem y coordinador de la Comisión de Protección de Datos Personales del SNT, así como Miguel Polaino Orts, catedrático de la Universidad de Sevilla, España.

Javier Martínez Cruz explicó que el tema de la geolocalización es parte de lo que México reguló en la Ley de Telecomunicaciones para la persecución de delitos, pero se está en una línea o una frontera “muy delgada”, porque muchas veces esa geolocalización invade la privacidad y obviamente espacios de protección que tienen que ver con el hecho de dónde se ubica la persona y eso hay que regularlo de manera ponderada y saber hasta dónde se está dentro de lo que mandata la ley y hasta dónde se está violentando la privacidad de las personas.

Foto: Jesús Escamiroza

Explicó que todo lo relativo a la geolocalización se regula en la Ley de Telecomunicaciones y sólo se autoriza cuando un juez de control considera que hay la necesidad de la persecución de algún delito o está en riesgo la integridad de una persona, es decir, por cuestiones de seguridad pública.

Sin embargo, refirió que cuando se hace la geolocalización con fines de espionaje o las intenciones de estar monitoreando donde está la persona, ahí no se permite y se está violando los derechos de una persona.

Explicó que en el caso de las “redes sociales” hay grandes transnacionales que no piden la autorización, pero además las personas no saben que están siendo vigiladas y es entonces que hay una violación y esos son los riesgos en los que se puede caer con la geolocalización.

Refirió que el convenio 108 plus no es otra cosa que la actualización del convenio 108 que ya firmó México y obliga al país a tener la normatividad necesaria para la protección de datos personales y recordó que en el país hay una ley de protección de datos personales y también hay una carta de los derechos humanos y del internet que México firmó y donde se establecen los derechos digitales.

Esta última carta firmada obliga a nuestro país a hacer una regulación de los derechos digitales en internet y eso es una tarea pendiente que tiene el estado mexicano y se tendrá que determinar si se incorpora sólo al sector privado o también al sector público.

El catedrático español Miguel Polaino Orts explicó que la geolocalización es un instrumento útil, pero no puede aplicarse de forma indiscriminada, pues es un instrumento para combatir un fenómeno de la delincuencia y de la criminalidad, pero debe aplicarse cuando conste fehacientemente que se va a aplicar a los supuestos que determine que existe un fenómeno criminal.

El problema, dijo, surge cuando la geolocalización está en cualquier dispositivo de celular y si te mueves pueden identificar que estás con una persona y eso afecta la libertad de movimiento y de privacidad e intimidad de la persona, si no existe ningún motivo que legitime la presencia de ese control sobre cualquier persona.

Sostuvo que sólo por cuestiones de seguridad pública o estado y cuando exista la necesidad de vulnerar ese derecho de la persona, se debe analizar si es algo preponderante, pero en ningún caso la geolocalización debe ser un instrumento útil ni preponderante, necesario o conveniente en los demás supuestos.

Resaltó que los ciudadanos deben ser precavidos al firmar el contrato de servicios telefónicos con las compañías, pues cuando un ciudadano adquiere un teléfono celular lo que le urge es comunicarse por el Whatsapp o hablar con la pareja, pero la realidad es que no sabe lo que está firmando al contratar su línea y menos aún que está perdiendo parte de su privacidad.

Sugirió que debe existir mayor información al momento de firmar determinados contratos y una mayor precaución de parte del ciudadano, pero además debería existir una mayor restricción de ese tipo de contratos donde se está cediendo y con esto se fragiliza a la persona y se cae en una sociedad que vigila todo.

XALAPA, Ver.- La geolocalización sólo debe emplearse cuando existe la orden expresa de un juez de control y en casos donde se pone en riesgo la seguridad pública, pero no debe hacerse uso indiscriminado de esa medida y menos para espionaje, o como se usa indiscriminadamente por las redes sociales, pues de esa forma se vulnera la privacidad de una persona, expresaron Javier Martínez Cruz, comisionado del Infoem y coordinador de la Comisión de Protección de Datos Personales del SNT, así como Miguel Polaino Orts, catedrático de la Universidad de Sevilla, España.

Javier Martínez Cruz explicó que el tema de la geolocalización es parte de lo que México reguló en la Ley de Telecomunicaciones para la persecución de delitos, pero se está en una línea o una frontera “muy delgada”, porque muchas veces esa geolocalización invade la privacidad y obviamente espacios de protección que tienen que ver con el hecho de dónde se ubica la persona y eso hay que regularlo de manera ponderada y saber hasta dónde se está dentro de lo que mandata la ley y hasta dónde se está violentando la privacidad de las personas.

Foto: Jesús Escamiroza

Explicó que todo lo relativo a la geolocalización se regula en la Ley de Telecomunicaciones y sólo se autoriza cuando un juez de control considera que hay la necesidad de la persecución de algún delito o está en riesgo la integridad de una persona, es decir, por cuestiones de seguridad pública.

Sin embargo, refirió que cuando se hace la geolocalización con fines de espionaje o las intenciones de estar monitoreando donde está la persona, ahí no se permite y se está violando los derechos de una persona.

Explicó que en el caso de las “redes sociales” hay grandes transnacionales que no piden la autorización, pero además las personas no saben que están siendo vigiladas y es entonces que hay una violación y esos son los riesgos en los que se puede caer con la geolocalización.

Refirió que el convenio 108 plus no es otra cosa que la actualización del convenio 108 que ya firmó México y obliga al país a tener la normatividad necesaria para la protección de datos personales y recordó que en el país hay una ley de protección de datos personales y también hay una carta de los derechos humanos y del internet que México firmó y donde se establecen los derechos digitales.

Esta última carta firmada obliga a nuestro país a hacer una regulación de los derechos digitales en internet y eso es una tarea pendiente que tiene el estado mexicano y se tendrá que determinar si se incorpora sólo al sector privado o también al sector público.

El catedrático español Miguel Polaino Orts explicó que la geolocalización es un instrumento útil, pero no puede aplicarse de forma indiscriminada, pues es un instrumento para combatir un fenómeno de la delincuencia y de la criminalidad, pero debe aplicarse cuando conste fehacientemente que se va a aplicar a los supuestos que determine que existe un fenómeno criminal.

El problema, dijo, surge cuando la geolocalización está en cualquier dispositivo de celular y si te mueves pueden identificar que estás con una persona y eso afecta la libertad de movimiento y de privacidad e intimidad de la persona, si no existe ningún motivo que legitime la presencia de ese control sobre cualquier persona.

Sostuvo que sólo por cuestiones de seguridad pública o estado y cuando exista la necesidad de vulnerar ese derecho de la persona, se debe analizar si es algo preponderante, pero en ningún caso la geolocalización debe ser un instrumento útil ni preponderante, necesario o conveniente en los demás supuestos.

Resaltó que los ciudadanos deben ser precavidos al firmar el contrato de servicios telefónicos con las compañías, pues cuando un ciudadano adquiere un teléfono celular lo que le urge es comunicarse por el Whatsapp o hablar con la pareja, pero la realidad es que no sabe lo que está firmando al contratar su línea y menos aún que está perdiendo parte de su privacidad.

Sugirió que debe existir mayor información al momento de firmar determinados contratos y una mayor precaución de parte del ciudadano, pero además debería existir una mayor restricción de ese tipo de contratos donde se está cediendo y con esto se fragiliza a la persona y se cae en una sociedad que vigila todo.

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