/ martes 9 de febrero de 2021

Gobierno Estatal no incurrió en calumnia contra partidos de oposición: TEV

Se declaró la inexistencia de las conductas motivo de las denuncias presentadas por parte del representante del PRI, y del representante del PAN

Xalapa, Ver.- Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declararon inexistente lo denunciado por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Gobernador del Estado de Veracruz Cuitláhuac García Jiménez, así como diversas Legisladoras y Legisladores del partido político Morena.

Lo anterior, al atribuirles el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de campaña y calumnia.

Así, analizaron si mediante el informe de resultados rendido por el Gobernador el 6 de julio del año pasado, así como de las publicaciones de Facebook mediante las cuales las y los Legisladores compartieron el promocional sobre el informe a rendir, y mediante varias notas periodísticas del informe rendido; constituyen o no, la utilización de recursos públicos a través de propaganda gubernamental.

Lo anterior, con el fin de denostar, desprestigiar y calumniar al Partido Acción Nacional frente a la ciudadanía en vísperas de los procesos electorales locales y federales, traduciéndose en actos anticipados de precampaña y campaña, con el ánimo de posicionar al partido político Morena en el electorado.

Además, por parte de la diputada Rosalinda Galindo Silva si mediante la difusión de una imagen a través de Facebook, relativa a la invitación del Informe de Resultados del Gobernador, constituye propaganda personalizada, al utilizar parcialmente recursos públicos provenientes del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, así como que la referida difusión constituye actos anticipados de precampaña y campaña.

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Sin embargo, en el proyecto se planteó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a las partes denunciadas.

"Ya que, por cuanto hace a la rendición de cuentas del informe de resultados, es oportuno precisar que debe ser concebido como la actitud proactiva, que supone un diálogo entre las autoridades que explican y justifican sus acciones y planes de trabajo ante la ciudadanía, por lo que este ejercicio, rendición de cuentas, se constituye como la piedra angular del sistema de normas que rigen la relación entre los titulares de deberes que ocupan cargos de autoridad y los titulares de derechos que se ven impactados por sus decisiones", detallaron.

Por ello, los sujetos obligados a rendir cuentas son aquellas autoridades que ejercen funciones de Estado, en este caso el Gobernador del estado de Veracruz, ya que es una autoridad electa por el voto ciudadano, pues se convierte en representante del Poder Soberano.

Explican que la rendición de cuentas básicamente se basa en temas como el uso de recursos públicos y el ejercicio de las facultades, por lo que la realización del informe de resultados, no constituye una violación al modelo de comunicación política puesto que es un acto de rendición de cuentas del Ejecutivo estatal frente a sus gobernados.

Asimismo, se advierte que en los mensajes citados durante el informe de resultados, se realizaron en el ejercicio de su libertad de expresión en un sistema democrático, particularmente en su carácter de elemento imprescindible para el mantenimiento de una ciudadanía informada capaz de deliberar activa y abiertamente sobre los asuntos de interés público.

"Es por ello que, del análisis de las diligencias realizadas por la autoridad instructora, no se puede establecer que el denunciado haga un señalamiento expreso hacia alguna persona o algún partido político, sino que como se ha mencionado se advierte una expresión en el ejercicio de su libertad de expresión; es por ello que no hay elementos probatorios que permitan a este Tribunal determinar que el PAN pueda verse afectado en su espera jurídica", se determinó.

De esa forma se declaró la inexistencia de las conductas motivo de las denuncias presentadas por parte del representante del Partido Revolucionario Institucional, y del representante del Partido Acción Nacional.

Xalapa, Ver.- Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declararon inexistente lo denunciado por los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Acción Nacional (PAN), en contra del Gobernador del Estado de Veracruz Cuitláhuac García Jiménez, así como diversas Legisladoras y Legisladores del partido político Morena.

Lo anterior, al atribuirles el uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, actos anticipados de campaña y calumnia.

Así, analizaron si mediante el informe de resultados rendido por el Gobernador el 6 de julio del año pasado, así como de las publicaciones de Facebook mediante las cuales las y los Legisladores compartieron el promocional sobre el informe a rendir, y mediante varias notas periodísticas del informe rendido; constituyen o no, la utilización de recursos públicos a través de propaganda gubernamental.

Lo anterior, con el fin de denostar, desprestigiar y calumniar al Partido Acción Nacional frente a la ciudadanía en vísperas de los procesos electorales locales y federales, traduciéndose en actos anticipados de precampaña y campaña, con el ánimo de posicionar al partido político Morena en el electorado.

Además, por parte de la diputada Rosalinda Galindo Silva si mediante la difusión de una imagen a través de Facebook, relativa a la invitación del Informe de Resultados del Gobernador, constituye propaganda personalizada, al utilizar parcialmente recursos públicos provenientes del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, así como que la referida difusión constituye actos anticipados de precampaña y campaña.

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Sin embargo, en el proyecto se planteó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a las partes denunciadas.

"Ya que, por cuanto hace a la rendición de cuentas del informe de resultados, es oportuno precisar que debe ser concebido como la actitud proactiva, que supone un diálogo entre las autoridades que explican y justifican sus acciones y planes de trabajo ante la ciudadanía, por lo que este ejercicio, rendición de cuentas, se constituye como la piedra angular del sistema de normas que rigen la relación entre los titulares de deberes que ocupan cargos de autoridad y los titulares de derechos que se ven impactados por sus decisiones", detallaron.

Por ello, los sujetos obligados a rendir cuentas son aquellas autoridades que ejercen funciones de Estado, en este caso el Gobernador del estado de Veracruz, ya que es una autoridad electa por el voto ciudadano, pues se convierte en representante del Poder Soberano.

Explican que la rendición de cuentas básicamente se basa en temas como el uso de recursos públicos y el ejercicio de las facultades, por lo que la realización del informe de resultados, no constituye una violación al modelo de comunicación política puesto que es un acto de rendición de cuentas del Ejecutivo estatal frente a sus gobernados.

Asimismo, se advierte que en los mensajes citados durante el informe de resultados, se realizaron en el ejercicio de su libertad de expresión en un sistema democrático, particularmente en su carácter de elemento imprescindible para el mantenimiento de una ciudadanía informada capaz de deliberar activa y abiertamente sobre los asuntos de interés público.

"Es por ello que, del análisis de las diligencias realizadas por la autoridad instructora, no se puede establecer que el denunciado haga un señalamiento expreso hacia alguna persona o algún partido político, sino que como se ha mencionado se advierte una expresión en el ejercicio de su libertad de expresión; es por ello que no hay elementos probatorios que permitan a este Tribunal determinar que el PAN pueda verse afectado en su espera jurídica", se determinó.

De esa forma se declaró la inexistencia de las conductas motivo de las denuncias presentadas por parte del representante del Partido Revolucionario Institucional, y del representante del Partido Acción Nacional.

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