Xalapa, Ver.- Para prevenir, eliminar y sancionar el castigo corporal ejercido por padres, tutores, cuidadores, familiares o cualquier persona que tenga bajo su cuidado a menores de edad, desde el Congreso del Estado se buscará homologar la ley local con la General de las Niñas, Niños y Adolescentes en la que se prohíbe el uso de cinturonazos, chanclazos, pellizcos, coscorrones y todas las formas físicas de castigo corporal.
Tras la reforma al artículo 44 de la ley federal, misma que es conocida como “Ley Chanclazo”, desde la entidad se presentará una modificación a la norma estatal, a fin de evitar que los menores sufran violencia como método de corrección disciplinaria.
En conferencia de prensa, la diputada Cristina Alarcón Gutiérrez, dio a conocer que la modificación incluirá la sanción a la violencia psicológica o el castigo humillante que se presenta de diversas formas como la discriminación y la ridiculización.
En la explicación se detalló que conforme al tipo de violencia que se ejerza en contra del menor, podría ser la sanción que se aplique en contra del adulto responsable.
Para ello, se considerará como base el artículo 154 BIS del Código Penal de Veracruz. En este se establece: A quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, comparta éste o no, en contra de su cónyuge, concubina o concubinario, pariente hasta el cuarto grado en ambas líneas o incapaz sobre el que sea tutor o curador, se le impondrán, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito, de cuatro a seis años de prisión, multa de hasta seiscientos días de salario, caución de no ofender y, en su caso, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela.
En la iniciativa de proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; del Código Civil, y de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar del estado, se especifica que de deberán prohibir las correcciones disciplinarias violentas hacia niñas, niños y adolescentes.
En la misma se especifica que son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia.
Las autoridades estatales y municipales, de sus respectivas competencias, vigilarán y proveerán lo conducente para que la directiva y personal de instituciones de salud, asistencia social, académicas, deportivas, religiosas o de cualquier otra índole, se abstengan de ejercer cualquier forma de violencia, maltrato, perjuicio, agresión, daño, abuso, acoso y explotación, incluyendo correcciones disciplinarias violentas en contra de menores.
La Procuraduría Estatal de Protección podrá intervenir en aquellos casos que se encuentren conociendo las Procuradurías municipales.
Se entiende por violencia familiar a todo acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, económica o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño.
Mientras que las correcciones disciplinarias violentas son el uso de cualquier forma de violencia, incluyendo la física, psicoemocional o verbal, por muy leve que sea, con el fin de reprimir, reprender, reconvenir, corregir, disciplinar, castigar o regañar, en formas crueles o degradantes, a las niñas, niños o adolescentes, causándoles dolor, zozobra, denigración o humillación, y, en general, que atente contra su integridad física o emocional.