Xalapa, Ver.- El Organismo Público Local Electoral (OPLE) decidió que se asignarán mil boletas electorales para las casillas especiales para la elección de Ayuntamientos y Diputaciones locales.
Asimismo, cuatro boletas adicionales para las representaciones de los partidos políticos nacionales, dos boletas adicionales para las representaciones de los partidos políticos locales y, dos boletas adicionales para las representaciones de candidaturas independientes a cargos de elección local.
Lo anterior, según lo decidido por los consejeros electorales, con el objetivo de maximizar los derechos electorales para que las y los electores en tránsito puedan ejercer su derecho al voto, y evitar posibles dificultades que puedan afectar el correcto desarrollo de la jornada se dotará de esas papeletas.
Esa documentación electoral también se podrá usar en el ejercicio de su derecho al voto de las representaciones de los partidos políticos y candidaturas independientes.
Se explicó que se entregará cuatro boletas adicionales para las representaciones de los partidos políticos nacionales y dos boletas adicionales para las representaciones de candidaturas independientes a cargos de elección de federal.
Asimismo, serán dos boletas adicionales para las representaciones de los partidos políticos locales y dos boletas adicionales para las representaciones de candidaturas independientes a cargos de elección local, establece el acuerdo de la Comisión de Capacitación Electoral que fue aprobado por el consejo general.
“Las presidencias de mesas directivas de casillas únicas especiales recibirán 1,000 boletas para atender, en su caso, las elecciones de Gubernatura, diputaciones locales, ayuntamientos y, en su caso, las demás establecidas en las legislaciones locales”, dice el proyecto.
El artículo 255, numerales 3, 4 y 5 del Reglamento de Elecciones, establece que en las entidades federativas en las que se celebren elecciones concurrentes, los partidos políticos con registro nacional podrán acreditar a dos representantes propietarios y dos suplentes ante cada mesa directiva de casilla.
Además, se define que, en las entidades federativas con elecciones concurrentes, los candidatos independientes a cargo de elección federal podrán acreditar a un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla, del ámbito geográfico del cargo por el que contienda.