El pleno del Congreso local aprobó las reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Penal de Veracruz, con lo que quedó tipificado como delito el “halconeo” (espionaje), a propuesta de la iniciativa presentada por el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares.
Con la reforma quedó precisado que el “halconeo” es la acción de acechar, vigilar o cualquier acto encaminado a obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.
Mientras que el espionaje se entiende como el intervenir comunicaciones privadas u oficiales, utilizando cualquier medio tecnológico, con la finalidad de obtener y comunicar información a una agrupación delictiva sobre las acciones y, en general, las labores de los elementos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.
Ante ello, se estableció que a cualquier persona que incurra en esta conducta se le impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medidas y Actualización (de 30 mil 196 pesos a 60 mil 392 pesos).
El artículo 371 de la referida normatividad, con las modificaciones, ahora refiere que comete “halconeo” quien utilice instrumentos punzocortantes, punzocontundentes, contuso-cortantes, contuso-contundentes o de cualquier material que por su resistencia o su fuerza dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.
Además, la persona que posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, equipos de comunicación de cualquier tipo o la que posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para funciones de seguridad pública.
Se considerará como “halcón” a quien permita o consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo.
Asimismo a la persona que posea, porte o utilice para el espionaje, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, uniformes, prendas de vestir, insignias, distintivos o equipos correspondientes o similares a los utilizados por cualquiera de las instituciones o corporaciones policiales municipales, estatales, federales o de las fuerzas armadas mexicanas, o que simulen la apariencia de los utilizados por éstas.
Con las modificaciones queda estipulado que incurrirá en el ilícito la persona que posea, porte o utilice para el espionaje o halconeo, en su persona, domicilio o en el lugar donde se le aprehenda, escritos o mensajes producidos por cualquier medio, que tengan relación con alguna pandilla o miembros de la delincuencia organizada, de algún grupo o actividades delictivas; así como de las actividades de las corporaciones de seguridad pública municipal, estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.