A través de redes sociales circula la fotografía de una mujer, que sería la hermana de una víctima, sentada sobre una banca, con su cubreboca y cabizbaja y junto a ella, dos bolsas negras de plástico donde habría recibido los restos de su familiar.
Luego de esto, integrantes del colectivo Madres en Búsqueda Coatzacoalcos, externaron "con mucha indignación y dolor" el trato cruel, degradante, inhumano y revictimizante que sufrió la familia Aguirre Chablé. En un comunicado explican que Eladio Aguirre Chablé se encontraba desaparecido y fue localizado e identificado por su hermana; sin embargo, a pesar de la identificación positiva que realizó la familia en las instalaciones de la Subunidad Integral de Procuración de Justicia Distrito XXI del municipio de Las Choapas, y de que los peritos también realizaron una identificación positiva, las autoridades se negaron a realizar la entrega aludiendo que debían hacerse exámenes genéticos, aunque, a su decir, en este caso no era necesario.
Agregaron que además de esta situación, posteriormente, el encargado de la Subunidad Integral de Procuración de Justicia, Alberto Torres Rivera y el fiscal Lenin Juárez Jiménez, entregaron el cuerpo de su familiar en condiciones deplorables y precarias.
"Sin atender sus obligaciones previstas en el marco normativo en materia de personas desaparecidas y sin seguir los estándares forenses necesarios, particularmente en materia de identificación, resaltado la falta de entrega digna y respeto a los derechos de las familias a un trato digno", añade el documento.
De esa forma, cuestionaron, "¿cómo es posible que las autoridades entreguen los restos de una persona en una bolsa de plástico negra sin sellar a una madre que busca a su hijo?".
Señalaron que esa actitud revictimizante e insensible, tienen que modificarse, pero además ser sancionada tal como lo establece la ley.
Ante ello, exigieron la destitución inmediata del fiscal Lenin Juárez Jiménez y de Alberto Torres Medina, encargado de la Subunidad Integral de Procuración de Justicia y que se garanticen los derechos de las víctimas y las debidas medidas de no repetición contempladas en el artículo 73 fracción II de la Ley General de Víctimas.