/ miércoles 8 de abril de 2020

Ilegal, detener a quien ande en las calles, dice abogado

No existe un decreto basado en el artículo 29 constitucional que establezca un estado de excepción, explicó

Xalapa, Ver.- A la fecha no existe un decreto que establezca que los integrantes de las corporaciones policiacas tienen permitido retirar o detener a una persona por estar en la vía pública en este periodo de contingencia por Covid-19, aseguró el abogado Arturo Nicolás Baltazar.

En entrevista para Diario de Xalapa el abogado señaló que se necesitaría un decreto emitido por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, avalado por el Congreso de la Unión, en el que se estableciera que los elementos policiales pueden usar la fuerza pública para retirar a las personas que no obedezcan las recomendaciones de la Secretaría de Salud, entre ellas permanecer en casa.

Recordó que actualmente sólo hay recomendaciones de la Secretaría de Salud relacionadas con permanecer en casa, pero no existe un decreto basado en el artículo 29 constitucional que establezca un estado de excepción.

Este decreto únicamente lo puede emitir el presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión, por lo tanto, si no existe un decreto que establezca el estado de excepción, jurídicamente no es legal que la Policía restringa el derecho a la libertad de las personas

En dicho artículo, reformado en 2014 se establece que: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente cuando aquel no estuviera reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

Y continúa: Pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

El abogado manifestó que los ciudadanos que consideren que se actuó en contra de su libertad, en caso de que elementos policiacos los retiren de la vía pública o los detuvieran por no acatar las instrucciones de las autoridades sanitarias de no salir a las calles, podrían interponer una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En ese sentido, recordó a la población que las instrucciones emitidas por las autoridades tienen por objetivo detener los contagios por Covid-19, por lo que es indispensable que se atiendan.

Queda en cada ciudadano por solidaridad y por una cuestión de conciencia restringir su libertad, es decir, que cada persona se vaya a su domicilio por voluntad propia, pero al no haber un decreto que aplique el artículo 29 la Policía no está facultada para restringir el derecho a la libertad de las personas

Xalapa, Ver.- A la fecha no existe un decreto que establezca que los integrantes de las corporaciones policiacas tienen permitido retirar o detener a una persona por estar en la vía pública en este periodo de contingencia por Covid-19, aseguró el abogado Arturo Nicolás Baltazar.

En entrevista para Diario de Xalapa el abogado señaló que se necesitaría un decreto emitido por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, avalado por el Congreso de la Unión, en el que se estableciera que los elementos policiales pueden usar la fuerza pública para retirar a las personas que no obedezcan las recomendaciones de la Secretaría de Salud, entre ellas permanecer en casa.

Recordó que actualmente sólo hay recomendaciones de la Secretaría de Salud relacionadas con permanecer en casa, pero no existe un decreto basado en el artículo 29 constitucional que establezca un estado de excepción.

Este decreto únicamente lo puede emitir el presidente de la República con la aprobación del Congreso de la Unión, por lo tanto, si no existe un decreto que establezca el estado de excepción, jurídicamente no es legal que la Policía restringa el derecho a la libertad de las personas

En dicho artículo, reformado en 2014 se establece que: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la aprobación del Congreso de la Unión o la Comisión Permanente cuando aquel no estuviera reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en un lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación.

Y continúa: Pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

El abogado manifestó que los ciudadanos que consideren que se actuó en contra de su libertad, en caso de que elementos policiacos los retiren de la vía pública o los detuvieran por no acatar las instrucciones de las autoridades sanitarias de no salir a las calles, podrían interponer una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En ese sentido, recordó a la población que las instrucciones emitidas por las autoridades tienen por objetivo detener los contagios por Covid-19, por lo que es indispensable que se atiendan.

Queda en cada ciudadano por solidaridad y por una cuestión de conciencia restringir su libertad, es decir, que cada persona se vaya a su domicilio por voluntad propia, pero al no haber un decreto que aplique el artículo 29 la Policía no está facultada para restringir el derecho a la libertad de las personas

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