/ jueves 14 de noviembre de 2019

Impone Congreso multa al exgobernador Miguel Ángel Yunes

Sanción pecuniaria por infracciones a los principios de imparcialidad y de equidad en la contienda electoral del año 2018

Xalapa, Ver.- El Congreso del Estado, a través de la Junta de Coordinación Política, impuso una multa de dos mil unidades de medida y actualización (UMAs) al ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares, por la comisión de infracciones a los principios de imparcialidad y de equidad en la contienda electoral del año 2018, previstos en el artículo 79 de la Constitución Local, cuando se desempeñaba como gobernador constitucional del estado de Veracruz.

Las infracciones atribuidas a Miguel Ángel Yunes Linares, conforme a lo establecido por el Tribunal Electoral de Veracruz, son dos: difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada, en tiempos prohibidos por la ley, las cuales vulneraron el principio de imparcialidad previsto en el artículo 79 de la Constitución de Veracruz.

Al respecto, el mismo artículo 79, párrafo cuarto, establece como sanciones de carácter administrativo para los servidores públicos cuyas conductas representen violaciones a los principios de imparcialidad y equidad en materia electoral, las de: suspensión, destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario.

En el documento se hace constar que el 22 de junio de 2018, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó escrito de denuncia contra Miguel Ángel Yunes Linares y Rogelio Franco Castán, en su calidad de Gobernador Constitucional y Secretario de Gobierno, respectivamente, ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, por el uso indebido de recursos públicos con fines electorales, promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido.

Así también, el 17 de abril de 2019, previo desahogo de la cadena impugnativa, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia, en cuyo resolutivo tercero “Se declara la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda con elementos de tipo gubernamental y promoción personalizada, en periodo prohibido por la ley, atribuidas a Miguel Ángel Yunes Linares”.

En el resolutivo cuarto “Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, con motivo de la responsabilidad de Miguel Ángel Yunes Linares, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho; posteriormente, nos informe dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”

De acuerdo con esto, por cuanto hace a Miguel Ángel Yunes Linares, el Tribunal Electoral de Veracruz tuvo por acreditadas infracciones a la normativa electoral por la difusión indebida de propaganda gubernamental y por promoción personalizada, en periodo de campaña, en su calidad de otrora Gobernador del Estado de Veracruz.

Por cuanto al tipo de sanción a imponer, la práctica parlamentaria -invocada en términos del artículo 2 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo- ha establecido que, tratándose de infracciones a los principios contenidos en el artículo 79 de la Constitución de Veracruz, cometidas por quien ostentaba el cargo de titular del Ejecutivo Estatal, éstas ameritan la imposición de multa.

La multa deberá ser cuantificada conforme al momento de la violación a la normativa electoral y cubierta de inmediato en la Tesorería del Estado, sin perjuicio de que la legislación autorice pago en parcialidades.

Xalapa, Ver.- El Congreso del Estado, a través de la Junta de Coordinación Política, impuso una multa de dos mil unidades de medida y actualización (UMAs) al ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares, por la comisión de infracciones a los principios de imparcialidad y de equidad en la contienda electoral del año 2018, previstos en el artículo 79 de la Constitución Local, cuando se desempeñaba como gobernador constitucional del estado de Veracruz.

Las infracciones atribuidas a Miguel Ángel Yunes Linares, conforme a lo establecido por el Tribunal Electoral de Veracruz, son dos: difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada, en tiempos prohibidos por la ley, las cuales vulneraron el principio de imparcialidad previsto en el artículo 79 de la Constitución de Veracruz.

Al respecto, el mismo artículo 79, párrafo cuarto, establece como sanciones de carácter administrativo para los servidores públicos cuyas conductas representen violaciones a los principios de imparcialidad y equidad en materia electoral, las de: suspensión, destitución e inhabilitación, así como de carácter pecuniario.

En el documento se hace constar que el 22 de junio de 2018, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó escrito de denuncia contra Miguel Ángel Yunes Linares y Rogelio Franco Castán, en su calidad de Gobernador Constitucional y Secretario de Gobierno, respectivamente, ante el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, por el uso indebido de recursos públicos con fines electorales, promoción personalizada y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido.

Así también, el 17 de abril de 2019, previo desahogo de la cadena impugnativa, el Tribunal Electoral de Veracruz emitió sentencia, en cuyo resolutivo tercero “Se declara la existencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda con elementos de tipo gubernamental y promoción personalizada, en periodo prohibido por la ley, atribuidas a Miguel Ángel Yunes Linares”.

En el resolutivo cuarto “Se ordena dar vista al Congreso del Estado de Veracruz, con motivo de la responsabilidad de Miguel Ángel Yunes Linares, para que en el ámbito de sus atribuciones proceda conforme a derecho; posteriormente, nos informe dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.”

De acuerdo con esto, por cuanto hace a Miguel Ángel Yunes Linares, el Tribunal Electoral de Veracruz tuvo por acreditadas infracciones a la normativa electoral por la difusión indebida de propaganda gubernamental y por promoción personalizada, en periodo de campaña, en su calidad de otrora Gobernador del Estado de Veracruz.

Por cuanto al tipo de sanción a imponer, la práctica parlamentaria -invocada en términos del artículo 2 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo- ha establecido que, tratándose de infracciones a los principios contenidos en el artículo 79 de la Constitución de Veracruz, cometidas por quien ostentaba el cargo de titular del Ejecutivo Estatal, éstas ameritan la imposición de multa.

La multa deberá ser cuantificada conforme al momento de la violación a la normativa electoral y cubierta de inmediato en la Tesorería del Estado, sin perjuicio de que la legislación autorice pago en parcialidades.

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