/ lunes 21 de octubre de 2024

TEV recibe 11 impugnaciones por designación de diputaciones plurinominales

Los recursos tienen que ser analizados por las magistraturas del organismo local, y deberán resolverlos antes del 5 de noviembre

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) recibió once recursos de impugnación relacionados con la asignación de las diputaciones locales plurinominales, cuyas constancias fueron entregadas por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) el pasado 15 de octubre.

Las impugnaciones fueron presentadas por actores y partidos políticos, quienes se inconformaron por la distribución que hizo el organismo local de los 20 escaños de representación plurinominal que formarán parte de la LXVII Legislatura.

De acuerdo al reporte del Tribunal local, se recibieron cinco Recursos de Inconformidad, cinco Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano y un Recurso de Apelación.

Mencionados recursos tienen que ser analizados por las magistraturas del organismo local, quienes deberán resolverlos antes del 5 de noviembre, fecha en la que inicia la próxima Legislatura.

Sin embargo, los partidos y actores políticos que presentaron los recursos cuentan con la posibilidad de recurrir a la Sala Regional Xalapa y, en su caso, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de la Federación.

¿Cómo se distribuyeron las diputaciones plurinominales en Veracruz?

En la distribución de los escaños de representación el Consejo General del OPLE asignó a Morena nueve escaños, al PAN cuatro, mientras que al PRI, PVEM y MC dos curules y al PT uno.

Para la designación de los espacios plurinominales se consideró la votación emitida el pasado 2 de junio que fue de 3 millones 490 mil 630, de la que el PAN obtuvo 568 mil 528, lo que representó el 16.29 por ciento de la votación.

El PRI 323 mil 605 votos; lo que se traduce en el 9.27 por ciento de la votación.

Mientras que el PVEM logró 236 mil 585 votos, lo que se traduce en el 6.78 por ciento de la población; el PT tuvo 132 mil 066 votos con el 3.78 por ciento.

Movimiento Ciudadano obtuvo 297 mil 355 votos, lo que representa un 8.52 por ciento de los votos mientras que Morena obtuvo un millón 752 mil 999, lo que significa el 50.22 por ciento de la votación.

Fuerza por México Veracruz logró 82 mil 977 votos y 2.38 de la votación, y el PRD obtuvo 96 mil 515 votos, lo que representa el 2.76 por ciento de la votación, por lo que ninguno continuará con registro.

Para efectos de las postulaciones de candidaturas al cargo de diputaciones por el principio de representación proporcional, se verificó el cumplimiento de los criterios de alternancia de género, homogeneidad, horizontalidad y verticalidad.

Asimismo, se aplicó el principio de alternancia de género, el cual señala que las listas deben ser integradas por hombres y mujeres de forma sucesiva e intercalada; en el caso de la homogeneidad de fórmulas deben estar integradas por la persona propietaria y su suplente del mismo género.

Por cuanto hace a la paridad de género horizontal se establece que se debe postular al 50 por ciento de mujeres candidatas y 50 por ciento de hombres; mientras que la paridad de género vertical señala que las fórmulas deben contener candidaturas integradas por hombres y mujeres ambos en la misma proporción de manera alternada.

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) recibió once recursos de impugnación relacionados con la asignación de las diputaciones locales plurinominales, cuyas constancias fueron entregadas por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) el pasado 15 de octubre.

Las impugnaciones fueron presentadas por actores y partidos políticos, quienes se inconformaron por la distribución que hizo el organismo local de los 20 escaños de representación plurinominal que formarán parte de la LXVII Legislatura.

De acuerdo al reporte del Tribunal local, se recibieron cinco Recursos de Inconformidad, cinco Juicios para la Protección de los Derechos Políticos del Ciudadano y un Recurso de Apelación.

Mencionados recursos tienen que ser analizados por las magistraturas del organismo local, quienes deberán resolverlos antes del 5 de noviembre, fecha en la que inicia la próxima Legislatura.

Sin embargo, los partidos y actores políticos que presentaron los recursos cuentan con la posibilidad de recurrir a la Sala Regional Xalapa y, en su caso, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de la Federación.

¿Cómo se distribuyeron las diputaciones plurinominales en Veracruz?

En la distribución de los escaños de representación el Consejo General del OPLE asignó a Morena nueve escaños, al PAN cuatro, mientras que al PRI, PVEM y MC dos curules y al PT uno.

Para la designación de los espacios plurinominales se consideró la votación emitida el pasado 2 de junio que fue de 3 millones 490 mil 630, de la que el PAN obtuvo 568 mil 528, lo que representó el 16.29 por ciento de la votación.

El PRI 323 mil 605 votos; lo que se traduce en el 9.27 por ciento de la votación.

Mientras que el PVEM logró 236 mil 585 votos, lo que se traduce en el 6.78 por ciento de la población; el PT tuvo 132 mil 066 votos con el 3.78 por ciento.

Movimiento Ciudadano obtuvo 297 mil 355 votos, lo que representa un 8.52 por ciento de los votos mientras que Morena obtuvo un millón 752 mil 999, lo que significa el 50.22 por ciento de la votación.

Fuerza por México Veracruz logró 82 mil 977 votos y 2.38 de la votación, y el PRD obtuvo 96 mil 515 votos, lo que representa el 2.76 por ciento de la votación, por lo que ninguno continuará con registro.

Para efectos de las postulaciones de candidaturas al cargo de diputaciones por el principio de representación proporcional, se verificó el cumplimiento de los criterios de alternancia de género, homogeneidad, horizontalidad y verticalidad.

Asimismo, se aplicó el principio de alternancia de género, el cual señala que las listas deben ser integradas por hombres y mujeres de forma sucesiva e intercalada; en el caso de la homogeneidad de fórmulas deben estar integradas por la persona propietaria y su suplente del mismo género.

Por cuanto hace a la paridad de género horizontal se establece que se debe postular al 50 por ciento de mujeres candidatas y 50 por ciento de hombres; mientras que la paridad de género vertical señala que las fórmulas deben contener candidaturas integradas por hombres y mujeres ambos en la misma proporción de manera alternada.

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