/ lunes 26 de abril de 2021

Inexistentes actos anticipados de campaña de Hipólito Deschamps: TEV

Morena acusó que en diversas imágenes del perfil personal de Facebook del denunciado se promueven acciones del Gobierno Municipal de Medellín de Bravo

Xalapa, Ver.- Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron inexistente la violación denunciada por el partido Morena en contra de Hipólito Deschamps Espino Barros, como Presidente Municipal de Medellín de Bravo, respecto a presuntos actos anticipados de campaña.

El partido denunció presuntos actos de promoción personalizada, propaganda gubernamental, uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña o campaña, por diversas publicaciones en la red social Facebook.

Morena acusó que en diversas imágenes del perfil personal de Facebook del denunciado se promueven acciones del Gobierno Municipal de Medellín de Bravo, así como que desde las cuentas oficiales del Ayuntamiento se lleva a cabo una campaña para promocionar la imagen personal del Presidente Municipal.

"En principio, por cuanto hace a la promoción personalizada, a criterio de la ponencia, con independencia de que se tengan por acreditados los elementos personal y temporal, no es posible acreditar el elemento objetivo", coincidieron los magistrados.

Lo anterior, porque de un análisis exhaustivo al contexto de las publicaciones virtuales denunciadas, no es posible advertir en su contenido de manera específico o velada, propaganda o publicidad electoral ni llamamiento a votar o solicitud de apoyo a favor del sujeto denunciado o de algún partido político, para una candidatura a un cargo de elección popular en referencia al actual proceso.

Contrario a lo que se denuncia, subrayaron, dichas publicaciones se tratan de actividades de las funciones del Presidente Municipal, relacionadas con el otorgamiento justificado de ciertos servicios públicos de seguridad y bienestar general a los habitantes del Municipal, al derivarse de programas sociales municipales autorizados e implementados por el Ayuntamiento.

Por otra parte, respecto de la infracción denunciada como propaganda gubernamental, en las publicaciones denunciadas no se desprende que el ejercicio de los programas sociales del gobierno municipal, represente una violación al principio de neutralidad en materia de comunicación social gubernamental, mediante alguna promoción indebida del servidor público que haya implicado un uso ilícito de recursos públicos.

Explicaron que no se identifica que el denunciado se haya apropiado de los logros gubernamentales a título particular o que se destaquen sus cualidades con impacto en el proceso electoral que se está desarrollando.

"En cuanto a los actos anticipados de precampaña y campaña, tampoco se acredita dicha conducta, ello porque no es posible la actualización del elemento subjetivo en virtud de que las publicaciones denunciadas no representan una plataforma electoral y posicionamiento, ni en apoyo o en contra de alguna opción política en particular", advirtieron.

Por estas y otras razones que se detallan en el proyecto, se propuso declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia lo que fue avalado por el total de magistradas y magistrado.

Xalapa, Ver.- Magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinaron inexistente la violación denunciada por el partido Morena en contra de Hipólito Deschamps Espino Barros, como Presidente Municipal de Medellín de Bravo, respecto a presuntos actos anticipados de campaña.

El partido denunció presuntos actos de promoción personalizada, propaganda gubernamental, uso de recursos públicos y actos anticipados de precampaña o campaña, por diversas publicaciones en la red social Facebook.

Morena acusó que en diversas imágenes del perfil personal de Facebook del denunciado se promueven acciones del Gobierno Municipal de Medellín de Bravo, así como que desde las cuentas oficiales del Ayuntamiento se lleva a cabo una campaña para promocionar la imagen personal del Presidente Municipal.

"En principio, por cuanto hace a la promoción personalizada, a criterio de la ponencia, con independencia de que se tengan por acreditados los elementos personal y temporal, no es posible acreditar el elemento objetivo", coincidieron los magistrados.

Lo anterior, porque de un análisis exhaustivo al contexto de las publicaciones virtuales denunciadas, no es posible advertir en su contenido de manera específico o velada, propaganda o publicidad electoral ni llamamiento a votar o solicitud de apoyo a favor del sujeto denunciado o de algún partido político, para una candidatura a un cargo de elección popular en referencia al actual proceso.

Contrario a lo que se denuncia, subrayaron, dichas publicaciones se tratan de actividades de las funciones del Presidente Municipal, relacionadas con el otorgamiento justificado de ciertos servicios públicos de seguridad y bienestar general a los habitantes del Municipal, al derivarse de programas sociales municipales autorizados e implementados por el Ayuntamiento.

Por otra parte, respecto de la infracción denunciada como propaganda gubernamental, en las publicaciones denunciadas no se desprende que el ejercicio de los programas sociales del gobierno municipal, represente una violación al principio de neutralidad en materia de comunicación social gubernamental, mediante alguna promoción indebida del servidor público que haya implicado un uso ilícito de recursos públicos.

Explicaron que no se identifica que el denunciado se haya apropiado de los logros gubernamentales a título particular o que se destaquen sus cualidades con impacto en el proceso electoral que se está desarrollando.

"En cuanto a los actos anticipados de precampaña y campaña, tampoco se acredita dicha conducta, ello porque no es posible la actualización del elemento subjetivo en virtud de que las publicaciones denunciadas no representan una plataforma electoral y posicionamiento, ni en apoyo o en contra de alguna opción política en particular", advirtieron.

Por estas y otras razones que se detallan en el proyecto, se propuso declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia lo que fue avalado por el total de magistradas y magistrado.

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