/ miércoles 5 de enero de 2022

Inicia proceso electoral extraordinario del OPLE

Este procedimiento deriva de las impugnaciones a los resultados de cuatro de las 212 elecciones municipales realizadas el pasado 6 de junio

El consejero presidente del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), Alejandro Bonilla Bonilla, afirma que, ninguna falta a las reglas del juego o deslealtad a los principios democráticos tiene el poder de coartar o distorsionar el veredicto ciudadano expresado a través del voto libre, secreto e informado.

En la Sesión Solemne en la que se instaló el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el Proceso Electoral Extraordinario 2022 de los Ayuntamientos de Chiconamel, Jesús Carranza, Amatitlán y Tlacotepec de Mejía, señala que es un mensaje claro a las y los actores políticos, así como al electorado veracruzano de que todo conflicto tiene solución por las vías institucionales.

Leer más: Síndica de Lerdo de Tejada asume funciones de presidenta municipal

Y toda resolución de las autoridades administrativas y jurisdiccionales puede ser recurrida, hasta la sentencia definitivaAlejandro Bonilla Bonilla | presidente del Consejo General del OPLE

 

 

Expone que este procedimiento deriva de las impugnaciones a los resultados de cuatro de las 212 elecciones municipales realizadas el pasado 6 de junio, y de las resoluciones de los tribunales especializados en la materia, que ordenaron reponer los respectivos procesos electorales.

“Todo proceso electoral extraordinario conlleva un doble significado, del que debemos estar conscientes, Primeramente, significa que se suscitaron faltas de tal magnitud, que condujeron a la anulación de las elecciones”.

Sin embargo, resalta que en el caso de Tlacotepec de Mejía y Amatitlán dichas anulaciones obedecieron al rebase de tope de gastos de campaña y en Jesús Carranza, a causa de violencia suscitada en aquel municipio, “todas estas situaciones ajenas a la actuación de este organismo”.

Pero, por otra parte, señala, también significa que el sistema electoral funciona, y que los cauces institucionales garantizan de manera contundente, el ejercicio ciudadano de los derechos político- electorales.

“Es decir, que ninguna falta a las reglas del juego o deslealtad a los principios democráticos tiene el poder de coartar o distorsionar el veredicto ciudadano expresado a través del voto libre, secreto e informado”.

Y es precisamente la existencia y evolución de los criterios y normas judiciales progresistas, remarca, que ha permitido la emisión de acuerdos, resoluciones y sentencias en beneficio de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes actualmente participan en mayor número en los asuntos públicos de nuestro Estado y nuestro país.

Así, expone que la nulidad y reposición de las elecciones municipales en Jesús Carranza, Chiconamel, Amatitlán y Tlacotepec de Mejía “nos exigen a la sociedad, al árbitro electoral local y al INE, vigilar el riguroso cumplimiento de la legalidad, para que el desarrollo de las campañas y los resultados de la votación, sean inobjetables y fiel reflejo de la voluntad ciudadana”.

El consejero presidente del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), Alejandro Bonilla Bonilla, afirma que, ninguna falta a las reglas del juego o deslealtad a los principios democráticos tiene el poder de coartar o distorsionar el veredicto ciudadano expresado a través del voto libre, secreto e informado.

En la Sesión Solemne en la que se instaló el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz para el Proceso Electoral Extraordinario 2022 de los Ayuntamientos de Chiconamel, Jesús Carranza, Amatitlán y Tlacotepec de Mejía, señala que es un mensaje claro a las y los actores políticos, así como al electorado veracruzano de que todo conflicto tiene solución por las vías institucionales.

Leer más: Síndica de Lerdo de Tejada asume funciones de presidenta municipal

Y toda resolución de las autoridades administrativas y jurisdiccionales puede ser recurrida, hasta la sentencia definitivaAlejandro Bonilla Bonilla | presidente del Consejo General del OPLE

 

 

Expone que este procedimiento deriva de las impugnaciones a los resultados de cuatro de las 212 elecciones municipales realizadas el pasado 6 de junio, y de las resoluciones de los tribunales especializados en la materia, que ordenaron reponer los respectivos procesos electorales.

“Todo proceso electoral extraordinario conlleva un doble significado, del que debemos estar conscientes, Primeramente, significa que se suscitaron faltas de tal magnitud, que condujeron a la anulación de las elecciones”.

Sin embargo, resalta que en el caso de Tlacotepec de Mejía y Amatitlán dichas anulaciones obedecieron al rebase de tope de gastos de campaña y en Jesús Carranza, a causa de violencia suscitada en aquel municipio, “todas estas situaciones ajenas a la actuación de este organismo”.

Pero, por otra parte, señala, también significa que el sistema electoral funciona, y que los cauces institucionales garantizan de manera contundente, el ejercicio ciudadano de los derechos político- electorales.

“Es decir, que ninguna falta a las reglas del juego o deslealtad a los principios democráticos tiene el poder de coartar o distorsionar el veredicto ciudadano expresado a través del voto libre, secreto e informado”.

Y es precisamente la existencia y evolución de los criterios y normas judiciales progresistas, remarca, que ha permitido la emisión de acuerdos, resoluciones y sentencias en beneficio de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, quienes actualmente participan en mayor número en los asuntos públicos de nuestro Estado y nuestro país.

Así, expone que la nulidad y reposición de las elecciones municipales en Jesús Carranza, Chiconamel, Amatitlán y Tlacotepec de Mejía “nos exigen a la sociedad, al árbitro electoral local y al INE, vigilar el riguroso cumplimiento de la legalidad, para que el desarrollo de las campañas y los resultados de la votación, sean inobjetables y fiel reflejo de la voluntad ciudadana”.

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