Xalapa, Ver.- El Congreso local debe emitir la convocatoria para la selección de la persona que ocupará el cargo de comisionado en el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), tras la salida de José Alfredo Corona Lizarraga.
El pleno del Legislativo tendrá que aprobar la convocatoria, a fin de nombrar a la persona que concluirá el periodo del excomisionado, mismo que finaliza el 27 de julio de 2025.
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Ayer, el pleno del Congreso local nombró a José Alfredo Corona Lizárraga como consejero del Poder Judicial de Veracruz en representación del Poder Ejecutivo.
El 28 de mayo de 2020 Corona Lizárraga fue nombrado comisionado suplente del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), en sustitución del excomisionado Arturo Mariscal Rodríguez, designado en julio de 2018 y cuyo cargo vencía el 27 de julio de 2025.
Corona Lizárraga es licenciado en Derecho por la Universidad de Xalapa (UX), maestro en Desarrollo Regional por El Colegio de Veracruz (Colver) y doctor en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana (UV).
Entre los cargos que ha ocupado en su trayectoria profesional se encuentran: asistente en la Unidad de Servicios Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social, Delegación Veracruz; jefe del Departamento de Organización y Métodos del entonces Instituto Electoral Veracruzano (IEV, hoy OPLE); regidor en el ayuntamiento de Xalapa, asesor legislativo y Secretario Técnico de la Secretaría General del Congreso del Estado de Veracruz, así como encargado de despacho de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
¿Qué se necesita para ser consejero del IVA?
El pleno del Congreso local habrá de aprobar la convocatoria paraa selección de la persona que ocupe el espacio que quedó vacante en el IVAI.
Las bases de las convocatorias que se ha emitido para los comisionados del instituto establecen que los principios que rigen la misma son la certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia.
En la convocatoria anterior se determinó que la persona seleccionada deberá ser ciudadana con residencia efectiva en el estado de al menos dos años anteriores al día de su designación, o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en Veracruz, y contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, preferentemente, con estudios de posgrado.
Además, debe tener, por lo menos 35 años cumplidos al día de su designación, gozar de buena reputación, prestigio profesional, y contar, preferentemente, con experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Asimismo, no haber sido condenada por delito doloso, no haber sido ministro de culto religioso, ni dirigente de partido o asociación política, cuando menos cinco años antes de su designación, y no haber sido candidato a cargo de elección popular, cuando menos tres años antes de su designación.
Concluida la recepción de los documentos referidos, la Comisión Permanente de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto efectuará la revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en la Constitución Política local y, tras ello, entrevistará a cada uno de los aspirantes; de todo lo cual rendirá informe a la Jucopo.
Esta última instancia, con apoyo en el informe de dicha Comisión y en las propuestas efectuadas por los grupos legislativos, formulará un proyecto de punto de acuerdo en el que se propondrá el nombramiento de la persona que como Comisionada integrará el Pleno del IVAI.
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Una vez aprobado el nombramiento con el voto de al menos las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno del Congreso, se comunicará al Ejecutivo del Estado para los efectos previstos en los párrafos primero y segundo del numeral 1 de la fracción IV del artículo 67 de la Constitución Política local.
Si el gobernador del Estado no objeta el nombramiento, se procederá a emitir el Decreto correspondiente y a tomar la protesta de ley en sesión del Congreso a la persona nombrada.
En caso de que el Gobernador del Estado objete el nombramiento, el Congreso nombrará una nueva propuesta, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, el Congreso del Estado, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al Comisionado que ocupará la vacante. Una vez obtenida la votación requerida, se procederá a emitir el Decreto correspondiente y a la toma de protesta de ley respectiva.
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