Un juez federal concedió un amparo provisional al exgobernador del Estado, Javier Duarte de Ochoa, en contra de una orden de aprehensión, comparecencia, localización y presentación, en relación con delitos que no ameriten prisión preventiva oficiosa.
Fue el juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, Antonio González García, quien concedió al exmandatario estatal, preso en el Reclusorio Norte, la suspensión de manera provisional.
A través del recurso de amparo 997/2021 se solicitó la protección de la justicia federal contra actos de los Jueces Especializados en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, con carácter de jueces de Control y otras autoridades.
El amparo fue promovido por el exgobernador a través de su abogado Pablo Campuzano de la Mora, y en este se le impuso una garantía de 7 mil 500 pesos, cantidad que deberá pagar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de este lunes, pues de lo contrario la suspensión provisional dejará de tener efectos.
En la resolución se establece que la medida cautelar otorgada no constituye la concesión del amparo.
Asimismo, se especifica que una vez que las autoridades responsables rindan su informe previo y, en su caso, acepten los actos reclamados, el quejoso deberá comparecer personalmente ante la ordenadora dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, a efecto de responder de los cargos que se le atribuyen.
En caso de que se trate de delitos de prisión preventiva oficiosa la suspensión concedida sólo tendrá por objeto que el quejoso quede a disposición de este juzgado de Distrito, por lo que ve a su libertad personal en el lugar de la prisión que se señale, y a la de las autoridades responsables, para la continuación del procedimiento que se le instruye.
En caso de que se le solicite por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, la suspensión concedida sólo tendrá por objeto que el Duarte de Ochoa quede a disposición del Juez de amparo por lo que hace a su libertad, en el lugar de la prisión que se señale, pero a disposición de las autoridades responsables, para la continuación del procedimiento.
En la resolución, además, se puntualiza que no surtirá efectos en los siguientes casos: Si la orden reclamada fue dictada por alguna autoridad judicial o diversa a las señaladas como responsables; si la parte quejosa es sorprendida en flagrante delito o urgencia; si se trata de un citatorio, con el fin de integrar una averiguación previa y/o carpeta de investigación; y si las órdenes reclamadas fueron giradas con posterioridad a la presentación de la solicitud que fue presentada el pasado 2 de diciembre.
“Esta medida cautelar, debe ser acatada por las autoridades responsables; apercibidas que, de no cumplir con lo anterior, se les impondrá una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el numeral 262, fracción III, de la Ley de Amparo”, expone la resolución.