La clave es una joven maestra de profesión, mamá de menor hija que va a cumplir tres años, estado civil casada, de 32 años, Ingrid Romero García, nacida en Ciudad Mendoza, cuna del movimiento nacional textil obrero de 1907, con demanda de justicia firmada de su puño y letra ganó, por vez primera, el Juicio de Revisión Constitucional Electoral en el Poder Judicial de la Federación por violencia política en razón de género para revocar la validez de la elección municipal que el Tribunal Electoral Veracruzano había otorgado a Héctor Rodríguez Cortés, candidato de los partidos Morena, PVEM y PT.
A esta determinación legal no escapa lo que determinaron de inicio el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz por sus siglas, del presidente Alejandro Bonilla Bonilla ni los dos magistrados locales, Tania Celina Vásquez Muñoz, exconsejera del OPLE, electa magistrada independiente por el Senado de la República y el ponente, Roberto Eduardo Sigala Aguilar, quienes con “criterios cuantitativos empleados erróneamente”, considera la sentencia, aprobaron la validez de la elección del ayuntamiento de Camerino Z. Mendoza. En contra de esos criterios transcritos en 170 páginas, votó la magistrada presidenta del TEV, Claudia Díaz Tablada.
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“¡Anular la elección ahora!”, concluye el abogado defensor Pablo Morales Falcón.
Lo establece la ley con el porcentaje de diferencia menor al 5 por ciento de la votación obtenida entre el primero y segundo lugares, acreditada la violencia política en materia de género.
Un laberinto sin salida
Camerino Z. Mendoza, un pueblo obrero hoy de casi 42 mil habitantes que se levantó en huelga de resistencia durante el sangriento movimiento textil de 1907 contra la opresión y explotación industrial, es el sitio para probar la violencia política de género en contra de la mujer veracruzana como lo condenaron magistrados federales y magistrada local en sentencia del Expediente 1447 de los tribunales de Xalapa más los acumulados Expedientes Públicos TEV-RIN-24/2021; TEV-PES-229/2021; SX-JDC-1447/2021; SX-JRC-474/2021 y SX-JRC-473/2021.
La sentencia federal determina infundadas las pruebas notariadas de actos anticipados de campaña y exceso de gastos electorales del candidato Héctor, hermano del Procurador Sergio Rodríguez Cortés, al igual que el video donde simpatizantes vestidos con chalecos del partido Morena -“investigamos si eran empleados de la Procuraduría del Medio Ambiente”, explicó abogado defensor- reparten panfletos donde atacan a la candidata de los partidos PAN, PRI y PRD, utilizando a una rata con corona junto a su fotografía y los señalamientos misóginos de pertenecer a la familia “De los Reyes Larios” o “de” ser la esposa del ingeniero Jorge David Reyes Vera, en cambio la difusión de publicaciones en Facebook contra la joven candidata, en la sentencia local resolvieron que: “quedan firmes las consideraciones del Tribunal Electoral Veracruzano respecto a la acreditación de la violencia política en razón de género”.
Al modificar tal sentencia, la magistrada y los magistrados por unanimidad resolvieron “fundado el agravio relativo a la omisión del Tribunal local de juzgar con perspectiva de género” este caso. Por ello, imponen un plazo de 15 días para que el OPLEV investigue y autentifique la cuenta del usuario en Facebook responsable de tal violencia, vigente hasta la fecha. Y luego el Tribunal local, (“determinó que las publicaciones sí constituían violencia política en razón de género”), deberá resolver la existencia de la responsabilidad que corresponda, para remitir a la Sala Regional en las 24 horas siguientes la resolución que emita y dictar nueva sentencia federal.
“Las autoridades electorales están obligadas para que ese tipo de conductas (constitutivas de violencia política contra la mujer en razón de género) no conlleven a la posibilidad de quedar impunes”, señalan en el punto 79 del apartado c.2 sobre la postura de la Sala Regional del TEPJF. En video observan a simpatizantes de Morena “con banderines del candidato Héctor Rodríguez”, personas que también reparten un folleto que el Tribunal estatal consideró como prueba infundada de la violencia política.
En el mismo perfil de la red social Facebook se publicaron otros mensajes de animadversión sistemática en contra de la candidata Ingrid durante todo el proceso electoral, puntualizó en el expediente la representante electoral del PAN, Claudia Alicia Berriel Figueiras.
En silla de ruedas, por ejemplo, el minusválido, simpatizante y acompañante del candidato de Morena, Héctor Rodríguez Cortés, identificado con el nombre de Apolinar N, denostó en rueda de prensa publicada en redes sociales y periódicos locales que la candidatura de “Ingrid es producto de ser sobrina política del arzobispo”. Denunciados Héctor y Apolinar, ambos declararon tener el mismo domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad electoral. Acreditaron así su propia vinculación.
En el expediente del juicio número 1447 hay otras pruebas certificadas por el notario público José Antonio Márquez González y videos de la distribución de los volantes por simpatizantes de Morena contra la maestra Ingrid (le gritan improperios, la etiquetan como propiedad “de” su esposo y en notas periodísticas la descalifican como “la sobrina” del finado arzobispo Hipólito Reyes Larios, pues su esposo es el sobrino), pero además están acumulados los juicios de revisión constitucional electoral 473 y 474, donde el Partido Encuentro Solidario, PES por sus siglas, que promovió la licenciada Isabel Núñez, donde exhiben más pruebas de la violencia política de género.
La decisión sumaria de la y los magistrados de la Sala Regional del Poder Judicial Federal es ahora determinante en este Juicio Constitucional, pues ahora revocaron la sentencia controvertida del TEV. Antes solo la modificaron.
Y ordenan “al Tribunal Electoral de Veracruz que dicte una nueva resolución en la que analice la relevancia de la atribuibilidad de la violencia -contra la joven candidata-, analice nuevamente incidencia concreta en el proceso electoral y determine si existe algún elemento que desestime la determinancia de la violencia política en razón de género en la elección municipal de Camerino Z. Mendoza”.
Segundo, consideran “fundado que el Tribunal local realizó una interpretación incorrecta de la fracción VIII del artículo 396 del Código local” electoral. Esto “por cuanto hace a la presunción de determinancia que genera la acreditación de la violencia política en razón de género”.
Tercero, también “dejó de tomar en consideración la temporalidad en que estuvieron expuestas las publicaciones que acreditaron dicha violación en perjuicio de la candidata (Ingrid Romero García fue directora del DIF municipal sin cobrar salario) que obtuvo el segundo lugar de la elección (4 mil 892 votos), en un contexto en que la diferencia de votación respecto del primer lugar (5 mil 596 sufragios), es menor al cinco por ciento del total de la elección”.
Luris tantum, repiten del latín en el texto jurídico: “presunción legal que da por válido y ciertos un hecho siempre que no se demuestre lo contrario mediante la presentación de una prueba o que se demuestre la inexactitud del hecho”.
La magistrada Barrientos es contundente en cuanto actuación del OPLE: “fue hasta el siete de junio que, mediante oficio INE-UT/05497/2021, se notificó a la empresa Facebook, Inc. la determinación para que en un término de 24 horas procediera a eliminar las publicaciones de las cuentas “Notimendoza Veracruz” y “Mendoza debe ser oído”. Prevalece en la red social.
Sin embargo, les recuerda, “el ocho de junio, la maestra Ingrid presentó un nuevo escrito en el que se dolió nuevamente por la propaganda calumniosa constitutiva de violencia política en razón de género, y solicitó nuevamente la emisión de medidas cautelares y de protección, en el sentido de que se interrumpiera la difusión de las publicaciones que causaban violencia en su perjuicio”.
Ingrid en fecha 31 de mayo interpuso queja ante el OPLE derivado de publicaciones en Facebook así como la repartición de propaganda difamatoria hacia su persona realizada el 29 de mayo en el centro de Ciudad Mendoza.
Lo refuerza en el punto 187 de 209 en las 68 fojas. “En ese sentido, en los autos del expediente local TEV-PES-229/2021, era posible acreditar que desde el 29 de mayo hasta, al menos, el día de la jornada electoral, (6 de junio), se mantuvieron exhibidas en una red social, (Facebook), las manifestaciones que el Tribunal responsable consideró constitutivas de violencia política en razón de género en perjuicio de Ingrid Romero García, a pesar de que dicha ciudadana solicitó reiteradamente su retiro como medida cautelar”, subraya la jurista.
Tal contexto “permite que las irregularidades acreditadas puedan valorarse al momento de resolver sobre la nulidad o validez de los comicios; por lo que resultan instrumento valioso para determinar la existencia, circunstancias y características de irregularidades que, como en el caso, se encuentran previstas como motivo de nulidad”.
La Sala Regional de Magistrados federales es contundente cuando sostiene: “Lo cierto es que sí existen elementos fácticos que se pueden acreditar de su promoción y secuela procesal” en estos fallos. Y declaran “fundado” el agravio que apela la indebida valoración del material probatorio aportado para anular esta elección.
Con información de Walter Ramírez | Colaborador | Diario de Xalapa