El juez primero de Distrito del estado concedió un juicio de amparo a la extitular del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI), Yolli “N”, en el que se establece que la prisión preventiva que le fue aplicada en marzo de 2020.
En la resolución se establece que la prisión preventiva, por la que permanece en el penal de Pacho Viejo, en el municipio de Coatepec, violentó los principios de presunción de inocencia y de excepcionalidad.
El juez federal solicitó al juez de control de Pacho Viejo que dejar insubsistente la resolución de 24 julio de 2020, emitida en los autos del proceso penal 101/2020 y en la cual se confirmó la prisión preventiva justificada que le impuso a la parte quejosa el 26 de marzo del año pasado.
Ante ello, se determinó que de manera inmediata se deberá señalar una nueva fecha para la celebración de una audiencia en la que se considere que se encuentra acreditado el arraigo de la imputada en el lugar donde va a ser juzgada.
Asimismo, se tendrán que valorar si las manifestaciones realizadas por la exfuncionaria cuando solicitó la suspensión condicional y se comprometió a no ejercer ningún cargo público a nivel estatal por el lapso de seis meses; residir en un domicilio; no frecuentar las instalaciones del IVAI, prestar un servicio social a favor del Estado y no viajar al extranjero, son suficientes para comprobar su voluntad de someterse al proceso o bien si la Fiscalía General del Estado (FGE) demostró lo contrario.
Lo anterior, dado que, según la sentencia, los delitos de los que se acusa a la excomisionada presidenta del IVAI no ameritan prisión preventiva oficiosa.
En ese sentido, el juez federal estableció que la Fiscalía no presentó ninguna prueba para acreditar que Yolli “N” pudiera fugarse para no enfrentar el proceso penal que se lleva en su contra.
La exservidora pública habría solicitado arraigo domiciliario aportando como constancia de su residencia recibos de energía eléctrica y su credencial de elector para acreditar que habita el mismo domicilio desde hace 12 años.
Sin embargo, el juez de control consideró que no existían garantías de que no fuera a sustraerse de la acción de la justicia.
Por el análisis del caso, desde el nivel federal se consideró que la resolución del juez Gregorio Noriega con la que se impuso la prisión preventiva “no estuvo apoyada en cuestiones objetivas y de derecho. Este órgano jurisdiccional considera que existen medidas cautelares menos severas que pudieron imponerse a la parte quejosa, como podría ser el embargo total o parcial de cuentas; arraigo domiciliario o cualquier otra medida menos lesiva que la prisión”.
Por tal motivo, el juez local está obligado a precisar si la FGE demostró el comportamiento de la parte quejosa después del hecho imputado; si ha existido desacato de citaciones o si ha inobservado diversas medidas cautelares o si pudiera obstaculizar el desarrollo de la investigación o existe riesgo para la víctima.
En caso de así considerarlo, confirmará la medida cautelar de prisión preventiva justificada, pero en la que explique por qué otras medidas cautelares no son idóneas para asegurar la presencia de la parte quejosa en el proceso o bien decrete la medida cautelar que considere procedente atento a lo demostrado por las partes.
Se debe recordar que el 26 de marzo de 2020 la excomisionada Yolli “N” fue detenida y acusada por los presuntos delitos de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad y coalición, por la contratación de dos personas que supuestamente incumplían con sus funciones dentro del IVAI.