Xalapa, Ver.- Al generarse una omisión legislativa por no citarse a la reanudación de la sesión extraordinaria en la que se votarían los dos dictámenes de juicio político en contra del Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, un juez podría obligar al Congreso de Estado a ejercer esta acción.
Esto debido a que la sesión extraordinaria en la que se votarían estos dictámenes fue suspendida el pasado jueves, día en el que decretó un receso que a la fecha no tienen ni día, ni hora de conclusión.
De acuerdo a información proporcionada a Diario de Xalapa, los legisladores no han sido notificados respecto a la reanudación de la sesión extraordinaria, además de que internamente no se cuenta con la posibilidad de obligar a la mayoría, en este caso la bancada de Morena, a retomar la reunión del pleno.
Pese a ello, el Fiscal General podría tramitar un amparo, argumentado omisión de los legisladores locales por la falta de resolución de los dictámenes y por no haber sido notificado de la suspensión de la reanudación de la sesión extraordinaria, hecho que se registró el viernes pasado.
En el artículo 103 de la Ley de Control Constitucional se indica que procede la acción por omisión legislativa cuando se considere que el Congreso local no ha aprobado alguna Ley o Decreto, hecho que afecte el debido cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
En el artículo 25 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el estado de Veracruz se señala que el procedimiento para la votación de los dictámenes será: La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora; se concederá la palabra al servidor público o a su defensor hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses convenga; el presidente de la mesa directiva solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto; el jurado de acusación acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a continuar el procedimiento.
Sin embargo, en ninguno de los 41 artículos determina que se puede decretar un receso mientras se realiza la sesión en la que se votará el juicio político, hecho que se aplicó en este caso.
En caso de que el Fiscal recurra al amparo, el juez responsable fijaría su postura y podría determinar que el Congreso reanude la votación.
La Ley determina, además un plazo de 7 días hábiles para poder votar en el pleno el dictamen de juicio político, el cual se vence este miércoles; sin embargo, dicho término podría no aplicarse en este caso porque al decretarse un receso en la sesión extraordinaria el reloj legislativo permanece detenido.