La diputada local de Morena, Elizabeth Cervantes de la Cruz propuso una adición al Código Civil del Estado, a fin de establecer que las copias de actas de nacimiento certificadas no cuenten con caducidad.
En la sesión de este día presentó la iniciativa en la que señala que el acta o certificado de nacimiento constituye un documento indispensable y necesario para realizar trámites de diferentes tipos, entre ellos, la inscripción a una escuela, para acceder a los servicios de salud, tramitar un pasaporte, una credencial de elector, una licencia de conducir, para abrir una cuenta bancaria, aplicar para una beca o un empleo y heredar propiedades.
Refirió que existe inconformidad por parte de la ciudadanía veracruzana ante la exigencia habitual de instituciones públicas y privadas de solicitar el acta de nacimiento actualizada a quien concurre a realizar trámites que son urgentes y necesarios, siendo que jurídicamente no existe normativa alguna que señale la pérdida de vigencia de dicho documento.
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Recordó que este requerimiento retrasa la realización de trámites o en el peor de los casos, los detiene, pues no todas las personas tienen la facilidad o la solvencia económica suficiente para poder pagar sin dificultad el derecho que se genera por la expedición de las copias certificadas del acta de nacimiento.
Al respecto, dijo que no existe un monto único en todos los ayuntamientos del Estado, sino precios variados, que oscilan entre los 100 y 200 pesos o más, dependiendo el municipio de que se trate.
“A esto se suman los costos de transportación o traslado que se debe pagar si el lugar del registro del nacimiento es distinto al lugar de residencia del ciudadano o ciudadana, o si la persona no vive en la capital de estado. Todo esto, aunado a los días hábiles que, en muchos de los casos, hay que esperar para recibir el documento, siendo que si es de carácter urgente, los costos del trámite se aumentan, resultando así muy oneroso y engorroso para muchas familias veracruzanas el poder acceder a una copia certificada de sus actas de nacimiento”, expuso.
Ante ello, propuso adicionar un último párrafo al artículo 684 del Código Civil para el Estado en el que se establece: Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por la autoridad competente no tendrán caducidad, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier instancia pública o privada, siempre que se encuentren legibles y no presenten alteraciones visibles en su contenido.
Para tal efecto, la Dirección General del Registro Civil del estado establecerá las medidas necesarias en todas las oficialías de la entidad para su cumplimiento.
En caso de requerirse, las oficinas del Registro Civil expedirán de manera gratuita constancia que acredite que el acta no tiene alteraciones ni anotaciones marginales, o modificaciones en el estado civil de la persona.