/ jueves 1 de noviembre de 2018

SCJN valida prohibición de peleas de gallos en Veracruz

Ninguna práctica que suponga maltrato y sufrimiento innecesario de animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución, sostiene

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional, ya que consideró que aunque si bien son una expresión cultural, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución.



A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala del Alto Tribunal avaló el amparo en cuestión, que establece que los artículos 2º, segundo párrafo, 3º y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Veracruz no son inconstitucionales.

Esto, después de que la Comisión Mexicana de Promoción Gallística impugnara diversos dispuestos de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz, en los que se sostenía que la prohibición de esta práctica vulneraba el derecho a la cultura, a la propiedad, la libertad del trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Los ministros consideraron, además, que dentro de una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales.

Los quejosos habían defendido que las peleas de gallos eran equiparables a las corridas de toros y podrían permitirse en la lista de actividades a las que no se aplica la Ley de Protección animal en dicha entidad, a lo cual la Suprema Corte señaló que desde la perspectiva del legislador a la igualdad los quejosos no pueden beneficiarse de que haya sido incongruente al incluir una actividad y no otra.




La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la prohibición de las peleas de gallos es constitucional, ya que consideró que aunque si bien son una expresión cultural, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución.



A propuesta del ministro Arturo Zaldívar, la Primera Sala del Alto Tribunal avaló el amparo en cuestión, que establece que los artículos 2º, segundo párrafo, 3º y 28, fracciones V, VIII y X de la Ley de Protección a los Animales para el estado de Veracruz no son inconstitucionales.

Esto, después de que la Comisión Mexicana de Promoción Gallística impugnara diversos dispuestos de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Veracruz, en los que se sostenía que la prohibición de esta práctica vulneraba el derecho a la cultura, a la propiedad, la libertad del trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación.

Los ministros consideraron, además, que dentro de una sociedad libre y democrática, la protección del bienestar animal es un objetivo que legítimamente puede justificar la limitación de derechos fundamentales.

Los quejosos habían defendido que las peleas de gallos eran equiparables a las corridas de toros y podrían permitirse en la lista de actividades a las que no se aplica la Ley de Protección animal en dicha entidad, a lo cual la Suprema Corte señaló que desde la perspectiva del legislador a la igualdad los quejosos no pueden beneficiarse de que haya sido incongruente al incluir una actividad y no otra.




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