En una sesión extraordinaria, el Congreso del Estado de Veracruz aprobó con 31 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención la reforma constitucional emitida recientemente por la Cámara de Diputados, la cual fue respaldada con mayoría calificada.
¿En qué consiste la aprobación realizada en el Congreso de Veracruz?
Esta enmienda modifica el artículo 107 y añade un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, estableciendo la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.
La nueva disposición del artículo 105 precisa que “son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.
Por su parte, el artículo 107 señala que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
El cambio establece que las sentencias de amparo solo aplicarán a las personas que hayan interpuesto el recurso, limitándose a protegerlas en el caso específico de su demanda y sin efectos generales. En ningún caso, se permitirá el amparo contra reformas constitucionales.
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La reforma busca garantizar que las modificaciones a la Constitución sean definitivas y no susceptibles de revisión judicial, fortaleciendo así la estabilidad del marco constitucional y limitando los cuestionamientos en tribunales, que podrían generar incertidumbre jurídica.
Durante su intervención en la tribuna, la diputada local del PAN, Itzel Yescas Valdivia se pronunció en contra de la reforma de supremacía constitucional, al señalar que esta reforma busca impedir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se manifieste sobre la reforma judicial que concentra el poder absoluto de un solo partido político.
Con esta decisión, el Congreso de Veracruz respalda una enmienda que, en tiempo récord, fue promovida por la Cámara de Diputados. El objetivo es frenar las órdenes de suspensión sobre la reforma judicial antes del fallo de la SCJN, previsto para el próximo martes 5 de noviembre.
Para que esta reforma sea efectiva, al menos 17 congresos locales deben aprobarla. Una vez alcanzada esta cifra, no será posible impugnar reformas avaladas por el Congreso Federal mediante amparos, controversias o acciones de inconstitucionalidad.
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