/ miércoles 1 de marzo de 2023

"Se hizo justicia", magistrada Gladys Pérez sobre su reinstalación

La resolución fue notificada el pasado miércoles 22 de febrero y a partir de esa fecha se deben contabilizar diez días para que cause ejecutoria la sentencia

Al señalar que siempre tuvo confianza en la justicia federal, la magistrada Gladys de Lourdes Pérez Maldonado afirmó que la determinación del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito sobre su reinstalación es impugnable.

En entrevista, manifestó que dos años y siete meses desde que presentó el recurso legal, tras la determinación del Congreso local de no ratificarla, desde lo federal se hizo justicia y deberá ser reinstalada.

“Estoy conforme con la justicia federal, siempre tuve confianza en la justifica federal, yo provengo de la justicia federal y ahí me formé como abogada dedicada a la impartición de justicia, tuve mucha fe en que la justicia federal iba a aplicar la Constitución”, comentó.

Puntualizó que esta decisión fue otorgada por la última instancia legal, por lo que es irrevocable y se debe cumplir a cabalidad.

“Esta es la última resolución de todo un proceso que se llevó por más de dos años, dos años y siete meses, la sentencia resuelta por el Tribunal Colegiado ya no es recurrible, lo que se tiene que esperar es la etapa de ejecución, el Tribunal Colegiado mandará el expediente al Juez de Distrito y se iniciará el cumplimiento de la sentencia”, dijo.

Manifestó que recurrió al Tribunal Colegiado, debido a que el Juez de Distrito a cargo de su expediente aplicó una determinación que no la beneficiaba.

“El Juez de Distrito me concedió el amparo de tal forma que en nada me beneficiaba, por eso recurrí esa resolución y el Tribunal Colegiado lo que hizo fue modificar la resolución del amparo, por lo que se ordena la ratificación y que el Consejo de la Judicatura me reinstale”, expuso.

Destacó que la resolución fue notificada el pasado miércoles 22 de febrero y a partir de esa fecha se deben contabilizar diez días para que cause ejecutoria la sentencia, tiempo que se prevé para la presentación de recursos en caso de que alguien quiera impugnar.

Sin embargo, detalló, en este caso no existe ningún recurso que permita la impugnación de la decisión de los magistrados, “así lo marca la ley y hay que esperar”.

Al concluir el plazo, el Tribunal Colegiado remitirá el expediente al Juez de Distrito, quien, a su vez, dictará un acuerdo en el que se solicite al Congreso del Estado y al Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior del Estado para que se le dé cumplimiento a la sentencia.

El Congreso del Estado debe realizar la ratificación de la magistrada y, posteriormente, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado tendrá que determinar la reinstalación.

¿Cuánto tiempo contempla la reinstalación de la magistrada Gladys de Lourdes?

La reinstalación de la magistrada será por un segundo periodo de cinco años; sin embargo, este plazo deberá ser contabilizado a partir de la no ratificación, es decir del 1 de agosto de 2020. Ante ello, su nombramiento concluirá el 1 de agosto del 2025.

“Es un segundo periodo al cual tengo derecho constitucionalmente por la Constitución General de la República, por la Constitución General del Estado de Veracruz y también está incluido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un periodo por cinco años, pero se toma en cuenta a partir de la fecha en la que no me ratificaron, mi primer periodo como magistrada terminó el 31 de julio de 2020, por lo que sería a partir del primero de agosto de 2020 que se contará el periodo de ratificación”, comentó.

La magistrada mencionó que previo a su no ratificación pertenecía a la Tercera Sala Penal y, aunque prefirió no pronunciarse sobre la acción de dejar sin efecto el nombramiento de la magistrada Alma Rosa Flores Ceballos, comentó que la sentencia debe cumplirse.

“Respecto de la magistrada que me sustituyó no tengo el gusto de conocerla, pero tiene todo mi respeto, no me puedo pronunciar en relación a su situación, es una decisión que se realizará al interior del Poder Judicial. Yo creo que la ejecutoria se tiene que cumplir como está establecido, la sentencia no se puede modificar en los efectos de cumplimiento, no se puede modificar lo que se determinó en un Tribunal Colegiado, se tiene que cumplir por las autoridades al pie de la letra”, indicó.

En torno a la percepción del pago de los salarios que deberán cubrirse una vez que sea reinstalada, comentó que se trata de un derecho establecido constitucionalmente.

“Es un derecho al que tenemos todos los trabajadores, es un derecho ciudadano recibir estas prestaciones en caso de que por alguna causa injustificada se dejó de laborar y el responsable es la empresa o la autoridad para la que se prestaba el servicio debe pagar los salarios no devengados, pero no por la responsabilidad del trabajador, es un derecho constitucional”, concluyó.

Al señalar que siempre tuvo confianza en la justicia federal, la magistrada Gladys de Lourdes Pérez Maldonado afirmó que la determinación del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito sobre su reinstalación es impugnable.

En entrevista, manifestó que dos años y siete meses desde que presentó el recurso legal, tras la determinación del Congreso local de no ratificarla, desde lo federal se hizo justicia y deberá ser reinstalada.

“Estoy conforme con la justicia federal, siempre tuve confianza en la justifica federal, yo provengo de la justicia federal y ahí me formé como abogada dedicada a la impartición de justicia, tuve mucha fe en que la justicia federal iba a aplicar la Constitución”, comentó.

Puntualizó que esta decisión fue otorgada por la última instancia legal, por lo que es irrevocable y se debe cumplir a cabalidad.

“Esta es la última resolución de todo un proceso que se llevó por más de dos años, dos años y siete meses, la sentencia resuelta por el Tribunal Colegiado ya no es recurrible, lo que se tiene que esperar es la etapa de ejecución, el Tribunal Colegiado mandará el expediente al Juez de Distrito y se iniciará el cumplimiento de la sentencia”, dijo.

Manifestó que recurrió al Tribunal Colegiado, debido a que el Juez de Distrito a cargo de su expediente aplicó una determinación que no la beneficiaba.

“El Juez de Distrito me concedió el amparo de tal forma que en nada me beneficiaba, por eso recurrí esa resolución y el Tribunal Colegiado lo que hizo fue modificar la resolución del amparo, por lo que se ordena la ratificación y que el Consejo de la Judicatura me reinstale”, expuso.

Destacó que la resolución fue notificada el pasado miércoles 22 de febrero y a partir de esa fecha se deben contabilizar diez días para que cause ejecutoria la sentencia, tiempo que se prevé para la presentación de recursos en caso de que alguien quiera impugnar.

Sin embargo, detalló, en este caso no existe ningún recurso que permita la impugnación de la decisión de los magistrados, “así lo marca la ley y hay que esperar”.

Al concluir el plazo, el Tribunal Colegiado remitirá el expediente al Juez de Distrito, quien, a su vez, dictará un acuerdo en el que se solicite al Congreso del Estado y al Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior del Estado para que se le dé cumplimiento a la sentencia.

El Congreso del Estado debe realizar la ratificación de la magistrada y, posteriormente, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado tendrá que determinar la reinstalación.

¿Cuánto tiempo contempla la reinstalación de la magistrada Gladys de Lourdes?

La reinstalación de la magistrada será por un segundo periodo de cinco años; sin embargo, este plazo deberá ser contabilizado a partir de la no ratificación, es decir del 1 de agosto de 2020. Ante ello, su nombramiento concluirá el 1 de agosto del 2025.

“Es un segundo periodo al cual tengo derecho constitucionalmente por la Constitución General de la República, por la Constitución General del Estado de Veracruz y también está incluido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un periodo por cinco años, pero se toma en cuenta a partir de la fecha en la que no me ratificaron, mi primer periodo como magistrada terminó el 31 de julio de 2020, por lo que sería a partir del primero de agosto de 2020 que se contará el periodo de ratificación”, comentó.

La magistrada mencionó que previo a su no ratificación pertenecía a la Tercera Sala Penal y, aunque prefirió no pronunciarse sobre la acción de dejar sin efecto el nombramiento de la magistrada Alma Rosa Flores Ceballos, comentó que la sentencia debe cumplirse.

“Respecto de la magistrada que me sustituyó no tengo el gusto de conocerla, pero tiene todo mi respeto, no me puedo pronunciar en relación a su situación, es una decisión que se realizará al interior del Poder Judicial. Yo creo que la ejecutoria se tiene que cumplir como está establecido, la sentencia no se puede modificar en los efectos de cumplimiento, no se puede modificar lo que se determinó en un Tribunal Colegiado, se tiene que cumplir por las autoridades al pie de la letra”, indicó.

En torno a la percepción del pago de los salarios que deberán cubrirse una vez que sea reinstalada, comentó que se trata de un derecho establecido constitucionalmente.

“Es un derecho al que tenemos todos los trabajadores, es un derecho ciudadano recibir estas prestaciones en caso de que por alguna causa injustificada se dejó de laborar y el responsable es la empresa o la autoridad para la que se prestaba el servicio debe pagar los salarios no devengados, pero no por la responsabilidad del trabajador, es un derecho constitucional”, concluyó.

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