/ lunes 27 de febrero de 2023

Tribunal determina que magistrada Gladys Pérez Maldonado debe ser restituida en el cargo

Desde hace 2 años la magistrada Gladys de Lourdes Pérez presentó un amparo

El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito determinó restituir a la magistrada Gladys de Lourdes Pérez Maldonado en el cargo y dejar sin efecto el nombramiento de la magistra Alma Rosa Flores Ceballos.

Desde hace más de dos años la magistrada presentó un amparo en contra de la determinación del Congreso local, donde se determinó que no era idónea para ser ratificada en el cargo por otros cinco años.

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Al resolver el amparo en revisión 200/2022, promovido en contra de la Sentencia de la Juez Décimo Quinta de Distrito con residencia en Xalapa, el Primer Tribunal señaló que el Congreso local decidió de manera arbitraria sobre la no ratificación de la magistrada.

En la resolución se determinó que la magistrada debe recibir el pago de los salarios y demás prestaciones que dejaron de proporcionarle por la separación de su cargo con motivo de la no ratificación reclamada.

¿Qué debe hacer el Congreso del Estado?


Asimismo, se detalla que el Congreso del Estado debe dejar sin efecto el acuerdo publicado el 7 de julio de 2020 en la Gaceta Oficial del Estado, en el que se determinó la no ratificación de la quejosa como magistrada del Poder Judicial del Estado.

Ante ello, se debe emitir un nuevo acuerdo en el que, con apoyo en las consideraciones plasmadas en esta ejecutoria, determine aprobar la ratificación de la quejosa por un segundo periodo, acorde con la normatividad aplicable.

Por tanto, se debe dejar sin efectos la designación de la magistrada Alma Rosa Flores Ceballos, quien ocupó la plaza que se entendía disponible como consecuencia de la no ratificación de la quejosa.

En consecuencia, el Consejo de la Judicatura del Estado deberá restituir a la quejosa en el cargo de Magistrada del Poder Judicial del Estado.

Gladys de Lourdes Pérez Maldonado fue nombrada magistrada del Poder Judicial del Estado de Veracruz en julio de 2010 por un periodo de 10 años, con el derecho constitucional a ser ratificada por un segundo periodo de cinco años en el cargo.

La ratificación se debía aplicar en caso de que la magistrada gozara de presunción de aptitud e idoneidad para ser ratificada al no haber sido cesada, llegar al final del primer periodo y no existir faltas graves en el desempeño de su encargo.

Vuelve a leer: ¿Nueva orden de aprehensión para exfiscal? Magistrada presidenta del Poder Judicial declara

En julio de 2020 el Pleno del Congreso del Estado aprobó el proyecto de punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a resolver sobre su ratificación, el cual fue publicado en la Gaceta Legislativa de la misma fecha en el Anexo E95 y determinó la no ratificación por un segundo periodo de cinco años.

La determinación fue p ublicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en el número extraordinario 270. El acuerdo de no ratificación fue impugnado por la vía del amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados no encontraron ninguna justificación para su remoción, teniendo un historial limpio, y otras consideraciones apegadas a tratados internacionales, la Constitución y conforme a derecho.

El Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito determinó restituir a la magistrada Gladys de Lourdes Pérez Maldonado en el cargo y dejar sin efecto el nombramiento de la magistra Alma Rosa Flores Ceballos.

Desde hace más de dos años la magistrada presentó un amparo en contra de la determinación del Congreso local, donde se determinó que no era idónea para ser ratificada en el cargo por otros cinco años.

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Al resolver el amparo en revisión 200/2022, promovido en contra de la Sentencia de la Juez Décimo Quinta de Distrito con residencia en Xalapa, el Primer Tribunal señaló que el Congreso local decidió de manera arbitraria sobre la no ratificación de la magistrada.

En la resolución se determinó que la magistrada debe recibir el pago de los salarios y demás prestaciones que dejaron de proporcionarle por la separación de su cargo con motivo de la no ratificación reclamada.

¿Qué debe hacer el Congreso del Estado?


Asimismo, se detalla que el Congreso del Estado debe dejar sin efecto el acuerdo publicado el 7 de julio de 2020 en la Gaceta Oficial del Estado, en el que se determinó la no ratificación de la quejosa como magistrada del Poder Judicial del Estado.

Ante ello, se debe emitir un nuevo acuerdo en el que, con apoyo en las consideraciones plasmadas en esta ejecutoria, determine aprobar la ratificación de la quejosa por un segundo periodo, acorde con la normatividad aplicable.

Por tanto, se debe dejar sin efectos la designación de la magistrada Alma Rosa Flores Ceballos, quien ocupó la plaza que se entendía disponible como consecuencia de la no ratificación de la quejosa.

En consecuencia, el Consejo de la Judicatura del Estado deberá restituir a la quejosa en el cargo de Magistrada del Poder Judicial del Estado.

Gladys de Lourdes Pérez Maldonado fue nombrada magistrada del Poder Judicial del Estado de Veracruz en julio de 2010 por un periodo de 10 años, con el derecho constitucional a ser ratificada por un segundo periodo de cinco años en el cargo.

La ratificación se debía aplicar en caso de que la magistrada gozara de presunción de aptitud e idoneidad para ser ratificada al no haber sido cesada, llegar al final del primer periodo y no existir faltas graves en el desempeño de su encargo.

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En julio de 2020 el Pleno del Congreso del Estado aprobó el proyecto de punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a resolver sobre su ratificación, el cual fue publicado en la Gaceta Legislativa de la misma fecha en el Anexo E95 y determinó la no ratificación por un segundo periodo de cinco años.

La determinación fue p ublicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, en el número extraordinario 270. El acuerdo de no ratificación fue impugnado por la vía del amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

Los magistrados no encontraron ninguna justificación para su remoción, teniendo un historial limpio, y otras consideraciones apegadas a tratados internacionales, la Constitución y conforme a derecho.

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