/ jueves 4 de octubre de 2018

Magistrados y jueces sin bonos, pero con haber de retiro del 30% de sus percepciones

Dicho haber de retiro no incluirá bonos, vales especiales o servicios personales, además de que será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que duraron en el cargo

Xalapa, Ver.- A partir de hoy magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibirán un haber de retiro del 30% de sus percepciones. Esto al entrar en vigor la reforma a la fracción XXII del artículo 17, la fracción I del artículo 59 y la fracción XXXVIII del artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Veracruz. En la misma se establece que dicho haber de retiro no incluirá bonos, vales especiales o servicios personales, además de que será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que duraron en el cargo.

Se explica que el haber de retiro no es su manutención perpetua, sino la protección y seguridad social para su retiro, por lo que será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que fungieron como magistrado o juez.


En la reforma además se indica que para ser juez municipal, el interesado deberá contar con título profesional en Licenciatura en Derecho, dado que el Consejo de la Judicatura únicamente podrá dispensar ese requisito cuando exista causa justificada para ello.


Xalapa, Ver.- A partir de hoy magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado recibirán un haber de retiro del 30% de sus percepciones. Esto al entrar en vigor la reforma a la fracción XXII del artículo 17, la fracción I del artículo 59 y la fracción XXXVIII del artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Veracruz. En la misma se establece que dicho haber de retiro no incluirá bonos, vales especiales o servicios personales, además de que será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que duraron en el cargo.

Se explica que el haber de retiro no es su manutención perpetua, sino la protección y seguridad social para su retiro, por lo que será otorgado únicamente durante un periodo idéntico al que fungieron como magistrado o juez.


En la reforma además se indica que para ser juez municipal, el interesado deberá contar con título profesional en Licenciatura en Derecho, dado que el Consejo de la Judicatura únicamente podrá dispensar ese requisito cuando exista causa justificada para ello.


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