En el caso de los menores que cometen una infracción se deben aplicar medidas, pero la privación de la libertad debe ser el último recurso para sancionar la conducta de los adolescentes o niños, pues se debe tomar en cuenta que éstas deben ser socioeducativas, expresó Érika Rivera Herrera, jueza de juicio del Juzgado Especializado para Adolescentes.
Además refirió que no porque un adolescente cumpla la mayoría de edad sale en automático del Centro de Entrenamiento Especializado para Adolescentes, pues si su medida de privación de la libertad va más allá tendrá que cumplirla.
Al participar en el “Primer Coloquio Interfacultades” realizado en el aula magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV), donde se abordaron temas relativos a los derechos humanos de los niños y jóvenes en conflicto con la ley penal, la jueza expresó que la Ley Nacional del Sistema integral de Justicia Penal para Adolescentes da una rama de medidas no restrictivas de libertad que se pueden aplicar.
Sin embargo, expuso que si alguna de ésas no se puede aplicar a un caso en concreto, entonces se optará por la medida de sanción y es que refirió que las consecuencias jurídicas de ilícitos cometidos por adolescentes son la medida de sanción y la reparación del daño.
Resaltó que todo niño o adolescente tiene derecho a una defensa técnica y adecuada, pero además el abogado debe conocer de justicia para adolescentes, pues lo que se busca es que sean reinsertados a la sociedad y a sus familias, por lo que para esto se les deben dar todas las herramientas necesarias para que sean personas de bien.
En el caso de adolescentes que cometen delitos graves refirió que la Ley Nacional del Sistema integral de Justicia Penal para Adolescentes tiene un catálogo de tipos penales y el delito de secuestro está considerado como grave, por consecuencia se le puede imponer al adolescente la pena privativa de libertad en el Centro de Entrenamiento Especializado para Adolescentes.
Sin embargo, resaltó que no se puede privar de la libertad a un menor que cuente con menos de 14 años de edad, pues los estándares internacionales lo prohíben e incluso la ley nacional así lo contempla y no se les puede imponer pena privativa de libertad, pero existen otras medidas para tratar de reinsertarlos a la sociedad, sus familias y que se conviertan en personas de bien.
Precisó que los grupos etarios son tres en este caso: el primero de ellos, menores de 12 años cumplidos a menos de 14 años, el segundo grupo es de 14 años cumplidos a menos de 16 años y el tercer grupo es de 16 años cumplidos a menos de 18 años, por lo que al segundo y tercer grupo sí se les puede imponer una pena privativa de libertad.
Recalcó que la pena privativa de libertad debe ser la última opción porque se debe privilegiar la formación, pues los adolescentes están en una etapa de múltiples cambios neurológicos y fisiológicos, así como de conducta y por eso existe un cuerpo multidisciplinario que vigila que sus conductas sean lícitas.
Sostuvo que si su medida de sanción es privativa de libertad el joven no sale una vez que cumplan la mayoría de edad, sino que se quedan en el Centro de Entrenamiento Especializado para Adolescentes, pero separados del resto de la población.