Mañana SCJN determinará si penalidad por delitos contra la seguridad pública es inconstitucional o no

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinarán en sesión que procederá con el tema relacionado con los delitos contra la Seguridad Pública

Itzel Molina | Diario de Xalapa

  · lunes 28 de febrero de 2022

Mañana SCJN determinará si penalidad por delitos contra la seguridad pública es inconstitucional o no / Foto: Cortesía | SCJN

Xalapa, Ver.-Este martes, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinarán si el artículo 371 Quinquies integrado en el Código Penal del Estado, relacionado con los delitos contra la Seguridad Pública, es declarado o no inconstitucional.

En la discusión de este día, como parte de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) se desestimaron algunos de los elementos que fueron planteados como parte de esta solicitud; sin embargo, se consideró que dicho artículo representa un riesgo a los derechos humanos, por lo que será analizado en sesión este 1 de marzo.

En la sesión se recordó que en la reforma que se hizo al Código Penal de Veracruz quedó firme el artículo 371 Quinquies en el que se determina que: Se impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida y Actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.

Ante ello, los ministros consideraron que la penalidad que se aplica en este artículo es desproporcionada porque se relaciona con el actuar de una persona que es detenida por presuntamente cometer un delito contra la seguridad pública.

Asimismo, se determinó viola la taxatividad y proporcionalidad, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Incluso se señaló que la aplicación de la medida es injusta, dado que en ningún momento se tiene la seguridad de que el elemento policial estará frente a una persona que cuente con habilidades de ataque, combate o de que aplicará la fuerza en su defensa.

“La falta de taxatividad es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer un daño a alguien, se está a expensas de que se utilice un arma o de la destreza que tendrá la persona detenida, considerada como agresora, al momento de ser detenida”, se expuso.

Se destacó que, aunque en el artículo 331, que fue declarado inconstitucional, no se hace referencia al uso de armas, sí se incluía una penalidad para quienes agredieran a un elemento de seguridad.

“Este delito previsto es un peligro porque sanciona el riesgo que se pudiera tener ante un detenido basado en supuestos, se trata de una penalidad muy alta, pero debería ser proporcional”, se indicó.

De la misma forma, se reconoció que las agresiones a los elementos policiales forman parte de la actividad diaria que realizan; sin embargo, no todas las personas que sean detenidas utilizarán la fuerza o alguna arma para su defensa.

Finalmente, se puntualizó que el propio Código Penal establece en el artículo 137 las sanciones que se deben aplicar a quien cometa el delito de lesiones o altere la salud de otra persona.

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“En este artículo se imponen desde 15 días hasta 12 año de prisión, cuando la persona agredida tarde en sanar hasta quince días o cuando se ocasione incapacidad permanente para trabajar, respectivamente, por ello e considera que el artículo 371 es desproporcionado”, se destacó.