XALAPA, Ver.- No se han volcado los criterios de forma desmedida o radical o de 180 grados como algunos dicen, pues el criterio que tomé como juez es en atención a una resolución de queja que es la 128/2018 y que fue resuelta por los magistrados del segundo tribunal colegiado en materia penal de la Ciudad de México donde estableció que la desaparición forzada de personas no es un delito grave y no amerita prisión preventiva oficiosa, expresó la jueza Alma Aleida Sosa Jiménez, quien refirió que de no acatar esa resolución esto le podría derivar en una sanción penal o administrativa.
Aseguró que se debe de informar y ser responsable con la sociedad y puede entender el clamor de la sociedad, porque pueden sentirse afectados e incluso decepcionados de la justicia, sin embargo aclaró que no puede desapartarse de los ejes rectores del sistema adversarial que privilegia la presunción de inocencia.
Precisó que el variar la medida cautelar no significa que hayan sido absueltos, sino sólo un cambio de medida cautelar e incluso refirió que estos ya estuvieron internos con motivo de una medida cautelar emitida por ella y explicó que no es que ahora por el cambio de partido o de gobierno se haya variado o haya incidido en la voluntad o en el criterio jurisdiccional de la suscrita, sino que se tiene que acatar el criterio de la superioridad federal.
“Yo soy una persona responsable en mis resoluciones, siempre ustedes han estado presentes en ellas, no es que haya cambiado de manera radical, sino que yo debo de ser respetuosa de los criterios, no puedo caer en la necedad y ahí sí podría incurrir en una responsabilidad penal”, indicó.
Alma Aleida Sosa Jiménez explicó que al resolverse la queja 128/2018 esto ya no le permite aplicar un criterio de prisión preventiva oficiosa y refirió que cuando el debate se dio de manera primigenia, en ese momento la argumentación de la Fiscalía le pareció correcta e inclusive se ejerció un control de convencionalidad, pero los magistrados consideraron que al no estar establecido como delito grave, no se puede dictar la prisión preventiva oficiosa.
Por lo cual enfatizó que no es que haya cambiado radicalmente de criterio o que obedezca corrientes políticas como en muchas ocasiones se le ha endilgado de forma injusta, pues se debe tomar en cuenta que el derecho es progresivo y no se estanca e indicó que puede sostener su criterio personal, pero ya hay una resolución de un tribunal colegiado que le impide que caiga en una necedad jurídica y si lo hace, entonces cae en una responsabilidad penal o administrativa.
NO SOLICITARON PRISIÓN PREVENTIVA
La jueza Alma Aleida Sosa Jiménez indicó que se acreditó por la defensa que no había riesgo de fuga ni posibilidad de obstaculizar a la investigación porque ésta ya está cerrada, por lo cual se fueron agotando todas las hipótesis contenidas en el número 168, 169 y 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que son precisamente las hipótesis donde se pudiera dar una prisión preventiva no oficiosa pero sí necesaria, pero además la Fiscalía no solicitó que se modificara para una prisión preventiva necesaria.
Observó que son los mismos sujetos que han participado y los mismos operadores jurídicos que han estado en las diversas audiencias y es el mismo fiscal especializado en personas desaparecidas el cual ya tiene conocimiento de esos procedimientos y no puede desapartarse, por lo que debieron haber establecido bajo su línea y representando los intereses que representan y solicitar una variación de medida y así lo estableció en su resolución, pero sobre todo debieron presentar las pruebas que lo justificaran.
Aseguró que ha actuado en todas las resoluciones siempre apegada a derecho e incluso éstas han sido avaladas por algunos federales, pero explicó que por el estadio y la fase procesal en la que se está en estos momentos de esos casos de exfuncionarios ya no es posible seguir prorrogando las medidas cautelares.
Expresó que de forma académica ella pudiera decir que es un delito que pudiera a través de la convencionalidad equiparse o establecerse como una prisión preventiva oficiosa, sin embargo ya ha sido motivo de análisis de un colegiado y han establecido que fue errado ese actuar.
Acerca de las declaraciones del fiscal general del estado en el sentido de que se está abriendo la puerta a los duartistas para que salgan, refirió que existe una división de poderes como lo marca la Constitución y no se puede tratar de evadir las responsabilidades de cada institución.
En ese sentido, expresó que no recibe órdenes de ningún tipo ni presión para efecto de emitir sus resoluciones, por lo que afirmó que como jueces son autónomos y por eso el presidente del Tribunal Superior de Justicia, Edel Álvarez Peña, hizo una declaración en el sentido de la autonomía de los órganos jurisdiccionales para hacerse responsables de las decisiones que se puedan tomar en las audiencias.
Agregó que catalogar la desaparición forzada de personas como delito grave se debe observar por los legisladores que son quienes deben retomar la problemática social en el sentido de poder dar la importancia a los hechos cometidos con apariencia criminosa en específico la desaparición forzada de personas.
“Es una facultad otorgada al Congreso de la Unión ponerlo dentro del catálogo de aquellos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, tengo entendido que actualmente el Senado aprobó ampliar ese catálogo y que ahí ya se encuentra considerado este delito de desaparición forzada de personas”, indicó.