Desde este viernes las dependencias centralizadas y entidades paraestatales, los poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes que no utilicen el cien por ciento los recursos públicos estatales durante un ejercicio fiscal están obligados a devolver el dinero a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan).
Tras la publicación de la reforma que se hizo al Código Financiero y al Código de Procedimientos Administrativos, quedó establecido que dentro de los diez días hábiles siguientes al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal inmediato anterior dichas dependencias, organismos y poderes deberán reintegrar los recursos públicos estatales que no hayan sido aplicados.
Asimismo, deben devolver los recursos que se relacionan con la asignación de los bienes mostrencos, de los créditos que tengan a su favor, de las asignaciones aprobadas en sus respectivos presupuestos anuales, ya que no podrán utilizarlos para otros fines, salvo que cuenten con autorización la correspondiente.
En el documento publicado se establece que queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de los recursos a la dependencia.
El incumplimiento a las disposiciones dará lugar a las responsabilidades administrativas, así como a la actualización de los delitos contra el servicio público establecidos en el Código Penal del Estado.
En tanto, la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales se realizará de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
En lo que respecta a los servicios que preste la Secretaría de Gobierno, se establece que estos se destinarán a la Oficina Virtual de Hacienda para el cumplimiento de los Programas de Gestión de Calidad del Aire, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria y demás relativos en el porcentaje que determine el decreto de Presupuesto de Egresos.
De la misma forma, se determina que sólo ante hechos o situaciones contingentes, graves o de fuerza mayor debidamente justificada y ante la posibilidad de que se vea afectada la prestación del servicio público correspondiente, la Secretaría podrá adelantar a los entes públicos con cargo a los recursos de libre disposición para enfrentar la situación extraordinaria o contingente.
Lo anterior, siempre y cuando en el instrumento que suscriban se especifiquen: Los antecedentes y las evidencias por las cuales se presentan problemas de liquidez o insuficiencia de recursos; los montos objeto de la solicitud; y el plazo para el reintegro de dichos recursos.
Queda establecido que no presentar oportunamente el dictamen en la materia de Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal o del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos a que estén obligados los contribuyentes se aplicará multa de 212.05 (18 mil 422.90 pesos) a 530.13 (46 mil 55.08 pesos) Unidades de Medida y Actualización.