Que el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) ordene a la empresa Facebook INC el cese de las publicaciones que demeritan la integridad de la presidenta municipal de Ixhuatlán del Café Viridiana Bretón Feito a través de la cuenta de Facebook identificada como Edmundo Yeladaki, puesto que éstas constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciante, así como que se ordene a la Fiscalía General del Estado que realice la búsqueda del ciudadano Edmundo Rodríguez Yeladaki para determinar lo que en derecho corresponda respecto a las publicaciones realizadas desde la cuenta mencionada.
Durante la sesión del TEV realizada virtualmente este martes, se llegó al acuerdo de que de acuerdo con el procedimiento sancionador número 9 interpuesto por Viridiana Bretón Feito en su carácter de presidenta municipal de Ixhuatlán del Café en contra de Amador Lanfoldo Altamirano Gallardo, en su carácter de síndico del mismo Ayuntamiento y otros por actos que considera constituyen violencia política en razón de género por supuestas publicaciones en la red social Facebook, en notas periodísticas, amenazas y agresiones físicas.
En el proyecto se propone declarar existentes y por otra parte inexistentes las violaciones objeto de la denuncia, por un lado se tiene por acreditada la campaña de desprestigio en redes sociales en la cuenta identificada como Edmundo Yeladaki en Facebook en contra de la quejosa en virtud de que se advierten publicaciones que demeritan el cargo y o de la función pública de la presidenta municipal así como en su vida personal, pues esas expresiones son derivadas de un estereotipo de género que afecta a la denunciante al relacionarla con productos de higiene íntima, que hacen alusión a eventos fisiológicos que en nada corresponden a una crítica de su ejercicio en el cargo sino que se trata de humillaciones y comparaciones despectivas e insultantes para la quejosa, que indudablemente generan violencia política en razón de género.
Por el contrario no fue posible acreditar las conductas relativas a supuestas amenazas a la quejosa por parte de Amador Landolfo Altamirtano Gallardo para que renuncie a su cargo, pues si bien la quejosa aportó diversos medios la ponencia advierte que no es posible acreditar esas conductas toda vez que la quejosa no aportó elementos suficientes para comprobar el nexo causal entre los diversos acontecimientos que narra como el secuestro de su hermana, las amenazas y denuncias por el síndico municipal, la agresión física que sufrió a manos de su expareja y los mensajes de odio y burla con que esos eventos hayan sido ordenados por el síndico, tampoco fue posible acreditar las denuncias acreditadas a Cristóbal Nava Cortés al no existir pruebas que sustenten el dicho de la quejosa, en virtud de que se tienen las conductas denunciadas a través de la cuenta de Facebook consistente en publicaciones que constituyen violencia política en razón de género en perjuicio de la denunciada y al no haber sido posible localizar a quien se presume es el titular de la cuenta de Facebook Edmundo Yeladaki no es legalmente posible imponer una medida de apremio al no tener la certeza de la autoría de la cuenta y al no haber sido oído y vencido el juicio.
Lo que no implica un impedimento para dictar los efectos necesarios para lograr que los actos que generan perjuicio a la denunciante cesen a partir de la emisión de la presente sentencia, por lo que se propone ordenar a la empresa Facebook INC que de manera inmediata retire las publicaciones con la finalidad de que cesen las conductas demérito y se ordene a la Fiscalía General del Estado que realice la búsqueda del ciudadano Edmundo Rodríguez Yeladaki para determinar lo que en derecho corresponda respecto las publicaciones desde la cuenta mencionada.