Xalapa, Ver.- La bancada de Morena presentó una iniciativa con la que se busca permitir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento de identidad de género auto percibida, la cual permita a las personas trans el reconocimiento de su identidad de género.
En la misma se especifica que la violencia en contra las personas de la comunidad LGBTTTI, en especial para las mujeres trans, es el resultado de la combinación de factores como la exclusión, discriminación y violencia en el ámbito familiar, educativo y social en general; falta de reconocimiento de su identidad de género; involucramiento en ocupaciones que las ponen en un riesgo más alto de violencia; y alta criminalización.
“Se entenderá por identidad de género la auto percepción, interna e individual del género, tal como cada persona se identifica, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado en el acta primigenia”, se especifica en la exposición de motivos de la iniciativa que se turnó a las comisiones unidas para su análisis y dictamen.
En la misma se especifica que los efectos de la nueva acta de nacimiento de identidad de género auto percibida, son oponibles a terceros desde su levantamiento y de ninguna forma constituye extinción o desconocimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas con anterioridad al proceso administrativo de identidad de género auto percibida y la consecuente expedición de la nueva acta, los cuales permanecen inmodificables y le son completamente exigibles.
Por ello, la modificación al Código Civil del Estado contempla que el proceso administrativo de identidad de género auto percibida es integral, basado en el consentimiento libre e informado, confidencial, expedito, tendiente a la gratuidad y sin la exigencia de intervenciones quirúrgicas, hormonales o cualquier otra que atente contra la dignidad de la persona humana.
Se detalla que para el levantamiento de una nueva acta de nacimiento se requiere: ser de nacionalidad mexicana, tener acta de nacimiento registrada en Veracruz, presentar ante el Encargado del Registro Civil que haya conocido del registro de nacimiento o ante la Dirección General del Registro Civil del Estado, la solicitud debidamente requisitada, además de exhibir copia certificada del acta primigenia para efecto de realizar la reserva correspondiente.
El Registro Civil procederá a reservar el acta primigenia de la cual no podrá expedirse información o constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial y se levantará una nueva acta de nacimiento, cuyas copias certificadas o testimonios, no podrán contener anotación relativa a la identidad anterior.