Pilar Argüello Trujillo fue asesinada el 3 de septiembre de 2012 en un chayotal de la colonia Espejo del municipio de Coscomatepec del estado de Veracruz a sus 20 años.
¿Cómo ocurrió el feminicidio de Pilar Argüello?
Su cadáver presentaba señales de violencia sexual, lesiones degradantes e indefensión, y había sido abandonado a la vista en un lugar público, características propias de un feminicidio, según el dictamen CEDAW/C/67/D/74/2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación.
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Desde el inicio, el funcionariado de las instituciones responsables quisieron hacer desistir a la familia de que tuvieran un asesor jurídico o un abogado que los representara.
Disculpa pública del Estado Mexicano a la familia de Pilar Argüello
Este viernes se realizó en Coscomatepec el acto de Reconocimiento de Responsabilidad Internacional y Disculpa Pública en el marco de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de la Organización de las Naciones Unidas al Estado mexicano a favor de Pilar, el primero en ser analizado y resuelto por el Comité CEDAW.
El caso de Pilar Argüello
En la publicación del dictamen aprobado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas se explica que la investigación del Ministerio Público identificó al menor A. R. M. como posible autor delos hechos, por lo que este fue puesto a disposición de la agente del Ministerio Público especializada en responsabilidad juvenil y conciliación de Huatusco para continuar la investigación. Posteriormente, el caso fue transferido al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de Responsabilidad Juvenil de Palma Sola, en el municipio de Alto Lucero.
Tras la investigación se juzgó a A. R. M. en un juzgado de menores por el delito de homicidio calificado, añade. El 3 de noviembre de 2012, fue absuelto por la jueza interina de la etapa de juicio del juzgado de menores, al no existir pruebas irrefutables de la culpabilidad del acusado.
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Así, el agente del Ministerio Público especializado en adolescentes presentó un recurso de apelación alegando que no se habían valorado adecuadamente las pruebas presentadas durante el juicio. Sin embargo, la sentencia fue confirmada en apelación por la Sala de Responsabilidad Juvenil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz.
Según la sentencia de apelación, el tribunal realizó un nuevo análisis de las pruebas. Confirmó que en ninguno de los testimonios existían pruebas firmes, directas y categóricas de que A. R. M. estuviese implicado en el delito. La sentencia también se refiere a la reconstrucción de los hechos practicada por el Ministerio Público, durante la cual A. R. M. explicó la manera en que había perpetrado el homicidio, se explica en el dictamen.
También detalla que el tribunal concluyó que la reconstrucción carecía de valor probatorio, ya que no se había realizado con arreglo a las formalidades previstas en la ley. Entre otras cosas, la diligencia se había realizado con anterioridad al juicio oral y no durante el mismo.
Además, el artículo 225 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Veracruz dispone que la diligencia se podrá repetir cuantas veces sea necesario. Por tanto, no existía impedimento legal alguno para que los fiscales realizasen la reconstrucción previamente a su ofrecimiento y admisión en la etapa de juicio.
Para que un acusado pueda ser condenado o absuelto, la presentación de pruebas, en sentido estricto, debe producirse en la etapa de juicio. El tribunal concluyó que los elementos de prueba aportados por el fiscal resultaban insuficientes para demostrar la culpabilidad de A. R. M. Además, durante el juicio este negó su participación en los hechos, señala el dictamen.
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El 23 de octubre de 2013, la autora, su madre, presentó una demanda de amparo y protección ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y del Trabajo del Séptimo Circuito en Xalapa, en la que alegaba que se habían vulnerado los principios de debido proceso y equilibrio procesal de las partes. El 12 de noviembre de 2013, el recurso fue desestimado por haber sido presentado después del plazo de 15 días que otorga el artículo 21 de la Ley de Amparo a contar desde la fecha en que los autores fueron notificados de la sentencia de apelación (25 de febrero de 2013).
Se adoptó esa decisión, detalla el dictamen de la CEDAW, a pesar de que en la misma se señalaba que la autora no había sido notificada personalmente de la sentencia dictada, como requería la ley. El 3 de diciembre de 2013, los autores interpusieron un recurso de queja contra la decisión por la que se desestimaba la demanda de amparo. Este recurso de queja también fue rechazado por considerar que el recurso de amparo se había presentado fuera de plazo.
Así, explica el documento, los autores, padres de la joven, dijeron que los recursos internos fueron ineficaces y dieron como resultado la impunidad. Debido a que el Ministerio Público no aportó pruebas apropiadas y adecuadas del delito, el juzgado determinó que la responsabilidad del agresor no se encontraba debidamente acreditada.
El asesinato, remarca el dictamen, ocurrió en un contexto de altos índices de violencia contra las mujeres, tanto al nivel nacional, como en el estado de Veracruz, como atestiguan distintos informes de instituciones nacionales e internacionales. La gravedad de la situación llevó a la tipificación del feminicidio como delito específico en el estado de Veracruz; sin embargo, esta tipificación no se aplica si el autor es menor de 18 años.