Con cuatro especies de flora y 14 de fauna, la playa Lechuguillas, ubicada en el municipio de Vega de Alatorre se convirtió de manera oficial en Área Natural Protegida con la categoría de santuario. A partir de ahora, este espacio con una superficie de 147 hectáreas debe ser preservado y conservado en su estado natural.
Esta playa, es hogar de especies como la tortuga lora, verde, laúd, de carey y caguama; así como como el aguililla negra menor, halcón peregrino y garza rojilla y oso hormiguero.
Peligros para las tortugas en la playa Lechuguillas
Sin embargo, en los últimos años se han registrado problemáticas que amenazan la conservación de las tortugas marinas y de su hábitat de anidación, tales como el tránsito de vehículos y el paso del ganado, hechos que conllevan a la compactación de la arena, lo que dificulta la eclosión de las crías y puede ocasionar malformaciones o la pérdida del nido.
Además, la fauna del lugar, específicamente las tortugas corren el riesgo de ser arrolladas por los vehículos, el saqueo de nidadas o la matanza de hembras anidadoras de tortugas marinas para consumo humano y el acarreo constante de desechos sólidos que arroja el mar a la playa.
Tras el decreto presidencial se instruye a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, administrar, manejar, preservar y restaurar los ecosistemas y los elementos del santuario Playa Lechuguillas.
“Por ello, es necesario emprender acciones preventivas de restauración y protección en el sitio Playa Lechuguillas, de lo contrario se pondría en riesgo los ecosistemas y especies que ahí habitan, ya que continuaría el deterioro ambiental para las próximas generaciones por el desarrollo de actividades contrarias a la conservación del medio ambiente en la zona, lo que transgrede los principios de responsabilidad y prevención”, expone el documento publicado ayer.
Dentro de las zonas núcleo del santuario Playa El Verde Camacho, pueden realizarse las siguientes actividades:
- Preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos
- Investigación y colecta científicas
- Monitoreo del ambiente
- Educación ambiental
- Turismo de Bajo Impacto Ambiental
- Construcción y mantenimiento de infraestructura móvil para las acciones de investigación científica y monitoreo del ambiente
- Restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de vida silvestre
- Erradicación o control de especies exóticas, exóticas invasoras o que se tornen perjudiciales
El decreto, además, menciona que los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras y aguas, que se encuentren dentro de la superficie del santuario están sujetos a las modalidades que se establecen en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en el presente decreto.
Por tanto, están obligados a llevar a cabo sus actividades conforme a los criterios de preservación y conservación de los ecosistemas y sus elementos establecidos en el presente decreto y deben respetar las previsiones contenidas en el programa de manejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.