En el 2018 la Universidad Veracruzana (UV) le negó la afiliación médica al cónyuge de una trabajadora, hecho que se relaciona con discriminación por razón de género, y por ello recibió una recomendación de parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
A través del portal de la CEDH http://cedhvapp2.sytes.net/gestor/captura/upload/REC-01-2019.PDF?21/02/201901:14:55%20p.m.
se da a conocer que la recomendación 01/2019 se relaciona con la violación de la Universidad al derecho a la igualdad y no discriminación.
Ello en relación con el derecho a la seguridad social y a la salud del conyugue de una trabajadora, caso por el que se abrió el expediente CEDH/1VG/DAM/0220/2018. En el documento se explica que la trabajadora siguió los pasos de afiliación de cónyuges vigente ante la ventanilla de afiliación de la Coordinación Administrativa del Servicio de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana (SAISUV) con la documentación para afiliar a su esposo, trámite que le fue negado porque ser personal de confianza.
La empleada explica que al cuestionar a la persona que realiza las afiliaciones sobre los motivos que le hicieron negarle la afiliación, ésta le respondió que “las mujeres trabajadoras de tipo personal de confianza no teníamos ese derecho de afiliaciones a esposos o cónyuges, sólo trabajadoras académicas o personal femenino con cargos medios y superiores (funcionarias)”.
Luego de ello, la trabajadora recibió por oficio una respuesta de la Coordinadora General del SAISUV en el que se le notificaba que el servicio de salud será otorgado siempre atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la UV.Tras la negativa de dotar por igual de derechos en materia de salud la CEDH, a través de las investigaciones se observó que Universidad utilizó tres argumentos distintos para negar inscripción como beneficiario al esposo de la trabajadora, pues vía transparencia se desvirtuó el argumento de la insuficiencia presupuestal, por lo que se emitió la recomendación.
La CEDH explica que se tuvo conocimiento que en el 2017 se afiliaron como beneficiarias dentro del SAISUV a más de 20 cónyuges femeninas de trabajadores de confianza masculinos y se comprobó la incorporación de tres cónyuges más como beneficiarias de sus esposos durante enero y febrero de 2018, lo cual demuestra que sí había suficiencia presupuestal al momento de la solicitud de afiliación.Por lo anterior la CEDH emitió la recomendación a la UV, liderada por la rectora Sara Ladrón de Guevara González, a fin de resarcir el daño a las dos personas afectadas.
En la misma se especifica que se deben realizar los trámites necesarios para que, cumplida la normatividad aplicable, se cubran los gastos médicos realizados por los peticionarios en la atención médica particular de V2 durante junio de 2018. Se tiene que investigar y determinar la responsabilidad individual a través del correspondiente procedimiento administrativo o disciplinario por las acciones y omisiones en las que incurrieron los servidores públicos involucrados en el presente caso; realizar los trámites necesarios para que se incorpore como beneficiario al esposo de la trabajadora a efecto de que pueda gozar en condiciones de igualdad de los servicios médicos que se ofrecen; capacitar eficientemente al personal administrativo en materia de promoción, defensa, garantía y respeto de los derechos humanos, particularmente sobre la igualdad y no discriminación; así como evitar en lo sucesivo, cualquier acción u omisión que constituya una victimización secundaria en perjuicio las víctimas.Una vez que la UV acepte la recomendación tendrá 15 días hábiles para hacer llegar a la CEDH las pruebas que corroboren su cumplimiento.