Anulan elecciones de agentes en Coatzacoalcos y Santiago Tuxtla; ¿qué argumenta el TEV?

Fueron en la localidad Villa Allende de Coatzacoalcos y en El Zapotal de Los Tuxtlas

Ariadna García | Diario de Xalapa

  · miércoles 8 de junio de 2022

En 15 días de plazo el TEV dice que debe convocarse a otra elección | Foto: René Corrales | Diario de Xalapa

Los magistrados del Tribunal Electoral de Veracru, declararon la nulidad de la elección de la Agencia Municipal de la localidad Villa Allende perteneciente al Municipio de Coatzacoalcos y de la agencia municipal “El Zapotal”, municipio de Santiago Tuxtla.

En sesión de este miércoles señalan que a la brevedad se deberá convocar a una nueva elección en un plazo máximo de quince días.

En el primer caso, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-217/2022, y acumulados, promovidos por diversas personas, en contra de el cómputo de resultados, la declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría en favor de la fórmula de candidaturas que resultaron electas para la Agencia Municipal de la localidad de Villa Allende, la parte actora estableció como agravio la actualización de violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de una de las candidatas.

Lo anterior, por parte del regidor noveno del citado Ayuntamiento, a través de una conferencia de prensa convocada, y de múltiples notas de una página informativa de la red social Facebook, que desde el concepto de la actora de forma sistemática se dedicaron a denigrar su carácter de candidata al cargo de titular de la Agencia Municipal por el simple hecho de ser mujer, aunque se determinó infundado, lo mismo que el agravio relativo a los actos de campaña con propaganda de Morena por parte de una candidata.

No obstante, en relación al agravio de Violación a la cadena de custodia, se consideró como fundado por el cúmulo de irregularidades, el primero: la vulneración a la cadena de custodia de las boletas electorales, suscitada el día 2 de abril y que se prolongó hasta el día siguiente, 3 de abril (día de la jornada), de las que se desconoce el punto de partida de las boletas, quién las transportó, cuál fue el tiempo de traslado, de qué manera fueron empacadas en la empresa para su debido aseguramiento.

El segundo punto se refiere a la instalación y recepción tardía de las mesas receptoras de votación, en las que más del 50% de las mismas se instaló de 2 a 4 horas de retraso, lo que sin duda constituyó un obstáculo en la recepción de la votación, aunado a que se detectó votación atípica en las mismas.

"Por lo que se acredita una causalidad entre la ruptura de la cadena de custodia de las boletas y el resultado de la elección, con el extravió de 1,455 boletas, que corresponde al 8.23%, del 100% de las boletas a utilizar, es decir 17,668 boletas.

Mientras que esas 1,455 boletas faltantes, comprenden el 20.40% de la votación total obtenida el día de la elección, que fue de 7,131 votantes".

Los magistrados advirtieron que se actualizó la violación a principios constitucionales a que están sujetos los procesos electorales, incluyendo los que se realizan para la elección de agencias municipales, como al caso se actualiza

Por ello, el Pleno del Tribunal Electoral, declaró la nulidad de la elección de la Agencia Municipal de la localidad Villa Allende perteneciente al Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, para que, a la brevedad convoque a una nueva elección, la cual deberá verificarse en un plazo de quince días.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-396/2022, formado con motivo de la demanda interpuesta por Alejandro Palayotl Chontal y Agustín Munguía Martínez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, la titularidad de la agencia municipal "El Zapotal”, el TEV determinó fundados los agravios expuestos por la parte actora y, en consecuencia, declarar la nulidad de la elección impugnada.

Lo anterior, toda vez que se acreditó la existencia de diversas irregularidades atribuibles a la Junta Municipal Electoral responsable, especialmente las vinculadas con la falta de validez y certeza de diversas constancias.