/ miércoles 24 de agosto de 2022

Escuela privada graba a menor sin consentimiento de familia; CEDH emite recomendación

Directora argumenta que videos tenían una finalidad pedagógica

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 038/2022 a la Secretaría de Educación de Veracruz por “violaciones a la intimidad, a la vida privada y al interés superior de la niñez”.

En la recomendación se explica que quedó demostrado que, en el periodo comprendido del 24 de agosto al 18 de septiembre de 2020, personal de una Escuela Primaria Particular de Xalapa, Veracruz, durante las clases virtuales grabó a un menor sin el consentimiento de sus padres.

El quejoso señaló que en el ciclo escolar 2020-2021 que iniciaron las clases virtuales, se generó la polémica entre los padres de familia por grabar las clases de los maestros para que los alumnos tuvieran la oportunidad de volver a escuchar la explicación de los mismos.

“Algunas de las clases fueron grabadas y puestas a disposición de los padres de familia, en las cuales incluyen a los alumnos y entre ellos mi menor hijo y sin mi permiso de que lo grabaran, exponiéndolo y difundiendo en redes sociales dicha situación, la directora justifica que las grabaciones tienen una finalidad pedagógica. Después de haberlo grabado y difundir el video, en junta de padres de familia solicita la directora mediante pregunta directa y abierta ante todos los presentes padre por padre el permiso para que las clases sean grabadas incluidos los alumnos, la mayoría de los padres de familia dieron su aprobación, y los únicos que no estuvimos de acuerdo fuimos nosotros bajo el antecedente de la Ley de privacidad del menor”, explica la recomendación.

Ante ello, se determinó que la Secretaría de Educación de Veracruz no cumplió con sus deberes de control, supervisión y vigilancia, para que personal de ese plantel educativo garantizara el derecho a la intimidad y vida privada del menor.

Explicó que si bien, la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares inició la investigación correspondiente respecto al señalamiento que realizó el padre de familia en el sentido de que su hijo fue grabado en clase, y dicho material se difundió a través de redes sociales, ésta determinó la inexistencia de elementos que presuman lesión o contravención a la Ley de Educación del Estado de Veracruz o disposición educativa vigente y aplicable.

Sin embargo, la CEDH advierte que la resolución emitida por esa Dirección se limitó únicamente a analizar si los actos cometidos por el personal de la Escuela Primaria contravenían las disposiciones educativas, lo no era materia de la queja interpuesta pues ésta versaba sobre una violación a los derechos a la intimidad, protección de datos personales, y al principio de interés superior de la niñez en agravio de del menor, por lo que esos son los aspectos que la SEV debía investigar.

Vuelve a leer: Todos a las aulas: más de 2 millones de alumnos regresan a clases presenciales en Veracruz

Ante esto, la Secretaría de Educación de Veracruz deberá girar instrucciones a quien corresponda, para que se tomen las medidas adecuadas, idóneas y eficientes para vigilar que el personal de la escuela preste sus servicios educativos ajustando su actuación a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz al artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados.

Así, la recomendación al secretario de Educación de Veracruz, Zenyazen Escobar García es reconocer la calidad de víctima directa e indirecta de los afectados y, realizar los trámites y gestiones necesarias ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, para que sean incorporados al Registro Estatal de Víctimas (REV) con la finalidad de que puedan acceder oportuna y efectivamente a las medidas de ayuda inmediata, asesoría jurídica, asistencia, protección y atención.

Asimismo, se tomen las medidas adecuadas, idóneas y eficientes para vigilar que el personal de la institución educativa, brinde el servicio ajustando su actuación a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz y al artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.

Aunque la victima indirecta se quejó de diversas acciones en contra de su hijo, así como omisiones del personal del plantel, éstas no fueron acreditadas por la CEDH.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 038/2022 a la Secretaría de Educación de Veracruz por “violaciones a la intimidad, a la vida privada y al interés superior de la niñez”.

En la recomendación se explica que quedó demostrado que, en el periodo comprendido del 24 de agosto al 18 de septiembre de 2020, personal de una Escuela Primaria Particular de Xalapa, Veracruz, durante las clases virtuales grabó a un menor sin el consentimiento de sus padres.

El quejoso señaló que en el ciclo escolar 2020-2021 que iniciaron las clases virtuales, se generó la polémica entre los padres de familia por grabar las clases de los maestros para que los alumnos tuvieran la oportunidad de volver a escuchar la explicación de los mismos.

“Algunas de las clases fueron grabadas y puestas a disposición de los padres de familia, en las cuales incluyen a los alumnos y entre ellos mi menor hijo y sin mi permiso de que lo grabaran, exponiéndolo y difundiendo en redes sociales dicha situación, la directora justifica que las grabaciones tienen una finalidad pedagógica. Después de haberlo grabado y difundir el video, en junta de padres de familia solicita la directora mediante pregunta directa y abierta ante todos los presentes padre por padre el permiso para que las clases sean grabadas incluidos los alumnos, la mayoría de los padres de familia dieron su aprobación, y los únicos que no estuvimos de acuerdo fuimos nosotros bajo el antecedente de la Ley de privacidad del menor”, explica la recomendación.

Ante ello, se determinó que la Secretaría de Educación de Veracruz no cumplió con sus deberes de control, supervisión y vigilancia, para que personal de ese plantel educativo garantizara el derecho a la intimidad y vida privada del menor.

Explicó que si bien, la Dirección para la Incorporación de Escuelas Particulares inició la investigación correspondiente respecto al señalamiento que realizó el padre de familia en el sentido de que su hijo fue grabado en clase, y dicho material se difundió a través de redes sociales, ésta determinó la inexistencia de elementos que presuman lesión o contravención a la Ley de Educación del Estado de Veracruz o disposición educativa vigente y aplicable.

Sin embargo, la CEDH advierte que la resolución emitida por esa Dirección se limitó únicamente a analizar si los actos cometidos por el personal de la Escuela Primaria contravenían las disposiciones educativas, lo no era materia de la queja interpuesta pues ésta versaba sobre una violación a los derechos a la intimidad, protección de datos personales, y al principio de interés superior de la niñez en agravio de del menor, por lo que esos son los aspectos que la SEV debía investigar.

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Ante esto, la Secretaría de Educación de Veracruz deberá girar instrucciones a quien corresponda, para que se tomen las medidas adecuadas, idóneas y eficientes para vigilar que el personal de la escuela preste sus servicios educativos ajustando su actuación a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz al artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados.

Así, la recomendación al secretario de Educación de Veracruz, Zenyazen Escobar García es reconocer la calidad de víctima directa e indirecta de los afectados y, realizar los trámites y gestiones necesarias ante la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, para que sean incorporados al Registro Estatal de Víctimas (REV) con la finalidad de que puedan acceder oportuna y efectivamente a las medidas de ayuda inmediata, asesoría jurídica, asistencia, protección y atención.

Asimismo, se tomen las medidas adecuadas, idóneas y eficientes para vigilar que el personal de la institución educativa, brinde el servicio ajustando su actuación a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Veracruz y al artículo 23 de la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz.

Aunque la victima indirecta se quejó de diversas acciones en contra de su hijo, así como omisiones del personal del plantel, éstas no fueron acreditadas por la CEDH.

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