/ domingo 29 de mayo de 2022

Con resolución de la SCJN sobre la NOM 046, crecerían los abusos sexuales: Iglesia

Ahora todos los hospitales públicos del país están autorizados para practicar abortos en menores de 12 a 17 años

Xalapa, Ver.-La Arquidiócesis de Xalapa señala que con resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró la constitucionalidad de la NOM-046, ahora todos los hospitales públicos del país están autorizados para practicar abortos en menores de 12 a 17 años cuando el embarazo es producto de una violación, con lo no se resuelve el problema y hasta podría incrementarse.

El vocero José Manuel Suazo Reyes explicó que el pasado 24 de mayo de 2022, los magistrados de la SCJN, resolvieron 2 controversias de inconstitucionalidad iniciadas por los estados de Aguascalientes y Baja California en 2016 que demandaban la invalidez de algunos puntos de la “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2016.

La controversia consistía en que los estados de Aguascalientes y Baja California observaron y documentaron que algunos puntos de la NOM-046 invadían las competencias de los estados en materia penal en esos temas y atentaban contra la patria potestad de los padres de familia y por lo mismo debía declararse inconstitucional.

Sin embargo, ahora, de acuerdo a la resolución de la Corte, no se requiere ni de denuncia ni del consentimiento de los padres de familia para efectuar el procedimiento del aborto a la niña/joven menor de edad, por lo que son graves las consecuencias que se vienen con esta determinación del máximo tribunal.

Así, reconoce que la violación de un menor de edad es un delito muy grave y debe denunciarse y castigarse, "el embarazo de una menor de edad resulta también algo muy delicado, pero facilitar el aborto y hasta promoverlo en esos casos, sin el conocimiento y el consentimiento de los padres es también una invasión y atentado en contra de la patria potestad".

Añade que con esta resolución la Corte pasa sobre el derecho a la vida de un inocente, justifica una salida fácil a un problema difícil, no resuelve el problema de raíz e incluso da pie para que sigan cometiéndose más abusos.

"La obligación del Estado es proteger la vida de la madre y de su hijo, no optar por el asesinato del concebido. La obligación del estado es proteger la integridad de las personas y aplicar la ley a quien cometió algún delito".

Con esta resolución subraya, “no se denuncia ni se persigue al violador”, pues al no existir una denuncia, el que cometió el abuso, que puede ser un familiar, un vecino o un conocido de la misma familia, podría seguir deliquiendo pues no recibe ninguna sanción.

"El problema de fondo de la violación no se resuelve sino incluso, con esta resolución de la SCJN, hasta se puede incrementar ya que el victimario puede seguir operando de la misma manera. Tan grave es esta determinación que podría ser el mismo victimario quien empuje a una menor de edad para salir de su problema”.

Te puede interesar: Arquidiócesis de Xalapa va contra interrupción legal del embarazo

Agrega que al admitir sólo una declaración en lugar de una denuncia ante la autoridad competente, se podría caer en una cadena interminable de declaraciones solicitantes de aborto, aunque éstas no sean verdad, "total basta que la persona que está embarazada declare que fue víctima de violación para que se le practique un aborto".

Xalapa, Ver.-La Arquidiócesis de Xalapa señala que con resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró la constitucionalidad de la NOM-046, ahora todos los hospitales públicos del país están autorizados para practicar abortos en menores de 12 a 17 años cuando el embarazo es producto de una violación, con lo no se resuelve el problema y hasta podría incrementarse.

El vocero José Manuel Suazo Reyes explicó que el pasado 24 de mayo de 2022, los magistrados de la SCJN, resolvieron 2 controversias de inconstitucionalidad iniciadas por los estados de Aguascalientes y Baja California en 2016 que demandaban la invalidez de algunos puntos de la “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2016.

La controversia consistía en que los estados de Aguascalientes y Baja California observaron y documentaron que algunos puntos de la NOM-046 invadían las competencias de los estados en materia penal en esos temas y atentaban contra la patria potestad de los padres de familia y por lo mismo debía declararse inconstitucional.

Sin embargo, ahora, de acuerdo a la resolución de la Corte, no se requiere ni de denuncia ni del consentimiento de los padres de familia para efectuar el procedimiento del aborto a la niña/joven menor de edad, por lo que son graves las consecuencias que se vienen con esta determinación del máximo tribunal.

Así, reconoce que la violación de un menor de edad es un delito muy grave y debe denunciarse y castigarse, "el embarazo de una menor de edad resulta también algo muy delicado, pero facilitar el aborto y hasta promoverlo en esos casos, sin el conocimiento y el consentimiento de los padres es también una invasión y atentado en contra de la patria potestad".

Añade que con esta resolución la Corte pasa sobre el derecho a la vida de un inocente, justifica una salida fácil a un problema difícil, no resuelve el problema de raíz e incluso da pie para que sigan cometiéndose más abusos.

"La obligación del Estado es proteger la vida de la madre y de su hijo, no optar por el asesinato del concebido. La obligación del estado es proteger la integridad de las personas y aplicar la ley a quien cometió algún delito".

Con esta resolución subraya, “no se denuncia ni se persigue al violador”, pues al no existir una denuncia, el que cometió el abuso, que puede ser un familiar, un vecino o un conocido de la misma familia, podría seguir deliquiendo pues no recibe ninguna sanción.

"El problema de fondo de la violación no se resuelve sino incluso, con esta resolución de la SCJN, hasta se puede incrementar ya que el victimario puede seguir operando de la misma manera. Tan grave es esta determinación que podría ser el mismo victimario quien empuje a una menor de edad para salir de su problema”.

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Agrega que al admitir sólo una declaración en lugar de una denuncia ante la autoridad competente, se podría caer en una cadena interminable de declaraciones solicitantes de aborto, aunque éstas no sean verdad, "total basta que la persona que está embarazada declare que fue víctima de violación para que se le practique un aborto".

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