/ miércoles 13 de julio de 2022

Suprema Corte revoca decisión del Congreso de Veracruz en caso de exmagistrada; los detalles

Se debe emitir un nuevo acuerdo en caso de magistrada Martha Ramírez Trejo, señala la SCJN

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la decisión del Congreso local relacionada con la no ratificación de la exmagistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Martha Ramírez Trejo, registrada en diciembre de 2020 y ordenó se emita uno nuevo.

En diciembre de 2020 se venció el nombramiento de magistrada que le fue otorgado a Ramírez Trejo por diez años. Ante ello, solicitó su ratificación por cinco años más, hecho que le fue negado por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la 65 Legislatura.

Tras ello, la abogada orizabeña acudió al amparo para que el acuerdo del Congreso local fuera analizado y se determinara la posibilidad de ser ratificada. En el amparo de revisión 152/2022 de 60 cuartillas, que tiene como ponente a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se pidió al Congreso del Estado dejar insubsistente el acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, por el que no se ratificó el nombramiento de Ramírez Trejo.

“En su lugar, deberá emitir otro (acuerdo), en el que prescinda de aplicar la facultad soberana que establece el precepto legal en comento y, con libertad de jurisdicción, resuelva de forma fundada y motivada, sobre la ratificación o no de la quejosa en el cargo antes mencionado", señala el acuerdo.

Al resolver el caso, la Sala estableció que el juicio de amparo sí es procedente contra la no ratificación de un magistrado, “debido a que no se trata de un acto soberano ni discrecional del Congreso estatal, en virtud de que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad exigen, entre otros requisitos, la elaboración de un dictamen técnico por el Consejo de la Judicatura del estado, el cual, si bien no es vinculatorio, sí debe estudiarse para que el Poder Legislativo decida, con una debida fundamentación y motivación, sobre la ratificación”.

Lo anterior, indica la resolución, en tanto que los efectos de una sentencia que otorgue el amparo contra una disposición normativa señalada como acto reclamado, “son los de protegerlo no sólo contra actos de aplicación impugnados, sino que además tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la disposición impugnada y declarada inconstitucional no podrá válidamente ser aplicada a la quejosa que obtuvo la protección constitucional, pues ello implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad”.

En el amparo, Ramírez Trejo reclamó la propuesta realizada por parte del Gobernador del Estado para que se ocupe la vacante de Magistrada o Magistrado, cuyo nombramiento ostentaba.

El nombramiento definitivo o provisional de Magistrado o Magistrada por parte del Congreso del Estado de Veracruz para ocupar el nombramiento que quedó disponible con la terminación del primer periodo del cargo.

Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Magistrada Presidenta de dicho tribunal se reclamó el acuerdo de adscripción definitiva de cualquier Magistrado o Magistrada para sustituirla en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la decisión del Congreso local relacionada con la no ratificación de la exmagistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Martha Ramírez Trejo, registrada en diciembre de 2020 y ordenó se emita uno nuevo.

En diciembre de 2020 se venció el nombramiento de magistrada que le fue otorgado a Ramírez Trejo por diez años. Ante ello, solicitó su ratificación por cinco años más, hecho que le fue negado por acuerdo de la Junta de Coordinación Política de la 65 Legislatura.

Tras ello, la abogada orizabeña acudió al amparo para que el acuerdo del Congreso local fuera analizado y se determinara la posibilidad de ser ratificada. En el amparo de revisión 152/2022 de 60 cuartillas, que tiene como ponente a la ministra Yasmín Esquivel Mossa, se pidió al Congreso del Estado dejar insubsistente el acuerdo publicado el 22 de diciembre de 2020 en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, por el que no se ratificó el nombramiento de Ramírez Trejo.

“En su lugar, deberá emitir otro (acuerdo), en el que prescinda de aplicar la facultad soberana que establece el precepto legal en comento y, con libertad de jurisdicción, resuelva de forma fundada y motivada, sobre la ratificación o no de la quejosa en el cargo antes mencionado", señala el acuerdo.

Al resolver el caso, la Sala estableció que el juicio de amparo sí es procedente contra la no ratificación de un magistrado, “debido a que no se trata de un acto soberano ni discrecional del Congreso estatal, en virtud de que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad exigen, entre otros requisitos, la elaboración de un dictamen técnico por el Consejo de la Judicatura del estado, el cual, si bien no es vinculatorio, sí debe estudiarse para que el Poder Legislativo decida, con una debida fundamentación y motivación, sobre la ratificación”.

Lo anterior, indica la resolución, en tanto que los efectos de una sentencia que otorgue el amparo contra una disposición normativa señalada como acto reclamado, “son los de protegerlo no sólo contra actos de aplicación impugnados, sino que además tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la disposición impugnada y declarada inconstitucional no podrá válidamente ser aplicada a la quejosa que obtuvo la protección constitucional, pues ello implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad”.

En el amparo, Ramírez Trejo reclamó la propuesta realizada por parte del Gobernador del Estado para que se ocupe la vacante de Magistrada o Magistrado, cuyo nombramiento ostentaba.

El nombramiento definitivo o provisional de Magistrado o Magistrada por parte del Congreso del Estado de Veracruz para ocupar el nombramiento que quedó disponible con la terminación del primer periodo del cargo.

Del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado y de la Magistrada Presidenta de dicho tribunal se reclamó el acuerdo de adscripción definitiva de cualquier Magistrado o Magistrada para sustituirla en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia.

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