El Registro Civil del Estado de Veracruz emitió la primera acta de nacimiento a una persona de 17 años con identidad de género no binario a través de un procedimiento administrativo.
El co-coordinador de la Clínica de Litigio Estratégico Transformaciones Jurídicas del Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización & Seguridad (CEDEGS-UV), Irvin Bonilla explicó que se hizo una solicitud el pasado primero de septiembre, porque esta persona no se identifica ni con el género masculino ni con el femenino.
- Te puede interesar: Crece el registro en Xalapa: 48 nacimientos diarios en hospitales
“Necesitaba que se especificara un género no binario, entonces agotando el mismo procedimiento que para las personas trans, solicitamos con la misma carga argumentativa, diciendo ‘así como modificas las actas de nacimiento de tal manera, solicitamos un acta de nacimiento en la que se especifique como nombre tal y cómo género no binario haciendo uso de los artículos y pronombres para no encauzar en ninguno de los dos género masculino y femenino”.
¿Cuánto duró el procedimiento para el acta de nacimiento?
Después de agotado el procedimiento que duró 22 días, la dirección General de Registro Civil emitió el acta de nacimiento ayer.
La persona menor de edad está registrada en Veracruz, pero actualmente reside con sus padres en la capital del estado.
Tras el trámite administrativo, se logró esa modificación en el acta de nacimiento y “en lugar de que diga masculino o femenino, donde dice género o sexo, le ponen no binario”.
Refirió que se trata de la primera ocasión en la que se identifica en un acta como no binario y si bien ya hay un precedente a nivel nacional en Guanajuato, donde se ordenó el documento de identidad no binario, se logró a través de un proceso jurisdiccional, mientras en Veracruz se hizo de un procedimiento administrativo.
Asimismo, apuntó que ya existe una jurisprudencia por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que señala que no se deben negar los documentos de identidad a niñas, niños y adolescentes.
“Esta fue cuando se resolvió una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma que incorporaba los trámites de identidad de género en el estado de Puebla. Con base en esa situación que no podemos restringir esta cuestión, acá, haciendo ejercicio de ya la brecha conquistada para personas trans, ahora incorporando este nuevo ingrediente de, además de que sea administrativo, cuando es una persona, niña, niño o adolescente, en este caso niñe, deberá también incorporarse bajo el mismo precepto”.
En el caso de menores de edad, las personas interesadas no pueden acudir solas al Registro Civil
Refirió que, en el caso de menores de edad, las personas interesadas no pueden acudir solas al Registro Civil dado que la solicitud la deben hacer los padres de familia.
“Tendría que verse porque el tema de restringir el tema de que las personas no puedan ejercer ese derecho porque estén supeditados a la decisión de los papás, tendría que verse con un procedimiento totalmente diferente, pero por lo menos en este momento un trámite administrativo para expedición de actas reconociendo la identidad de género no binaria, resulta procedente y sumamente económico procesalmente hablando”.