/ miércoles 3 de julio de 2024

¿Prisión preventiva ha sido usada como represión política? Especialistas hablan de la controversia

Coincidieron en que la prisión preventiva se ha utilizado con fines políticos en contra de algunas personas de la oposición

La determinación de la SCJN sobre la prisión preventiva se relaciona con observaciones hechas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y las acciones legales que se deben cumplir como país, consideraron especialistas en seguridad.

Coincidieron en que la prisión preventiva se ha utilizado con fines políticos en contra de algunas personas de la oposición.

La determinación de la SCJN sobre la prisión preventiva se relaciona con observaciones hechas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos | Foto: René Corrales / Diario de Xalapa

¿Qué opinan desde el Congreso local sobre la prisión preventiva?

La diputada vocal de la Comisión de Seguridad del Congreso local, Maribel Ramírez Topete, señaló que la prisión preventiva oficiosa, contemplada en el artículo 19 de la Constitución, ha generado un debate intenso en el país.

"Esta medida, que permite enviar automáticamente a prisión a los acusados de ciertos delitos sin la intervención de un juez en la fase inicial del proceso judicial, constituye un encarcelamiento anticipado", dijo.

Refirió que desde la ampliación del catálogo de delitos que ameritan esta medida en 2019, la controversia no ha cesado.

"En México, distinguimos entre dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa. Esta última, por su carácter automático, plantea serias preocupaciones sobre el respeto a los derechos humanos y la presunción de inocencia", expuso.

Consideró que la decisión del Pleno de la SCJN es una medida precautoria en espera de resolver varios juicios constitucionales que definirán los alcances de esta figura jurídica.

"Es fundamental recordar que la prisión preventiva oficiosa, al ser aplicada sin el análisis individualizado de un juez, puede llevar a situaciones de injusticia, afectando gravemente la vida de personas que aún no han sido condenadas. La sociedad mexicana demanda un sistema judicial que garantice tanto la seguridad como el respeto a los derechos humanos. La revisión por parte de la SCJN representa una oportunidad crucial para evaluar y posiblemente reformar esta medida, alineándola con los principios de justicia y equidad", opinó.

Considera que la decisión del Pleno de la SCJN es una medida precautoria en espera de resolver varios juicios constitucionales que definirán los alcances de esta figura jurídica | Foto: René Corrales / Diario de Xalapa

¿Qué opinan los académicos de la aplicación de la prisión preventiva?

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, José Luis Cuevas Gayosso, destacó que es importante considerar que una de las funciones que tiene el Poder Judicial federal es observar a la Constitución y su contenido respecto al entorno que se tiene.

"Si esto se interpreta desde el marco de la convencionalidad y de los Tratados que México ha firmado, el hacer valer el principio de que no debe tenerse a la prisión preventiva como una normatividad incluida dentro del cuerpo Legislativo es sustancial", expresó.

Manifestó que la decisión de la Corte se basa en cumplir con la observación de la normativa internacional sobre "los aspectos que ha tenido de manera reiterada el campo normativo y las acciones que la Suprema ha aplicado para garantizar las leyes".

"Esto es en beneficio del procedimiento y lo más importante es que será en beneficio y garantía de los derechos humanos de los justiciables", dijo.

Refirió que la prisión preventiva se debe aplicar como una cuestión extraordinaria y en la mayoría de los casos no debería aplicarse, "tendría que haber la determinación de parte del juez de sujetar a una persona a proceso, pero no siempre se ocupa de la manera en que debe ser".

Destacó que esta medida se ha utilizado como un instrumento de carácter político para detener a personas y mantenerlas en prisión sin que sea necesario.

"Hay prisiones preventivas que se exceden en la temporalidad por las cargas laborales o por mantenerlos en prisión durante términos que son excesivos", comentó.

¿Qué opinan los abogados sobre la prisión preventiva?

Al respecto, el presidente del Colegio de Abogados Juristas en Veracruz, Valentín Olmos Alfonso, destacó que esta modificación se da en cumplimiento a las observaciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual consideró que la prisión preventiva era violatoria de la norma.

"Al ser privado de la libertad ya se están violando los derechos humanos y de garantías de la libertad, independientemente de que se esté investigando, así se pronunció la Convención Interamericana sobre que la presunción de inocencia debe imperar en todo momento", opinó.

Comentó que, a partir de ellos, quienes aplican la ley deben buscar ya no la prisión preventiva oficiosa, sino que sea justificada.

Señalan que es importante considerar que una de las funciones que tiene el Poder Judicial federal es observar a la Constitución y su contenido | Foto: Cortesía | Victoria Razo | Cuartoscuro.com

"Como representantes del Poder Judicial deben justificar la prisión preventiva, a fin de garantizar que no se incumpla con el respeto a los derechos humanos del imputado. Se debe entender que la prisión preventiva justificada y oficiosa son cosas diferentes, por eso los operadores jurídicos van a tener que demostrar el por qué se aplicará", expresó.

Señaló que en los casos políticos esta medida se aplica para tratar de "empañar" a quien se le aplica.

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"Hay jueces que incluso tienen denuncias porque hubo un desacato a las leyes en otorgar la libertad a ciertas personas y no lo hicieron, entonces vuelve a imponerse, entonces caen en responsabilidad, hay asuntos que no son relevantes y se aplica, por lo que hay una violación a los derechos, recordemos que el nuevo sistema señala que en todo momento debe existir la presunción de inocencia", agregó.

La determinación de la SCJN sobre la prisión preventiva se relaciona con observaciones hechas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos y las acciones legales que se deben cumplir como país, consideraron especialistas en seguridad.

Coincidieron en que la prisión preventiva se ha utilizado con fines políticos en contra de algunas personas de la oposición.

La determinación de la SCJN sobre la prisión preventiva se relaciona con observaciones hechas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos | Foto: René Corrales / Diario de Xalapa

¿Qué opinan desde el Congreso local sobre la prisión preventiva?

La diputada vocal de la Comisión de Seguridad del Congreso local, Maribel Ramírez Topete, señaló que la prisión preventiva oficiosa, contemplada en el artículo 19 de la Constitución, ha generado un debate intenso en el país.

"Esta medida, que permite enviar automáticamente a prisión a los acusados de ciertos delitos sin la intervención de un juez en la fase inicial del proceso judicial, constituye un encarcelamiento anticipado", dijo.

Refirió que desde la ampliación del catálogo de delitos que ameritan esta medida en 2019, la controversia no ha cesado.

"En México, distinguimos entre dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa. Esta última, por su carácter automático, plantea serias preocupaciones sobre el respeto a los derechos humanos y la presunción de inocencia", expuso.

Consideró que la decisión del Pleno de la SCJN es una medida precautoria en espera de resolver varios juicios constitucionales que definirán los alcances de esta figura jurídica.

"Es fundamental recordar que la prisión preventiva oficiosa, al ser aplicada sin el análisis individualizado de un juez, puede llevar a situaciones de injusticia, afectando gravemente la vida de personas que aún no han sido condenadas. La sociedad mexicana demanda un sistema judicial que garantice tanto la seguridad como el respeto a los derechos humanos. La revisión por parte de la SCJN representa una oportunidad crucial para evaluar y posiblemente reformar esta medida, alineándola con los principios de justicia y equidad", opinó.

Considera que la decisión del Pleno de la SCJN es una medida precautoria en espera de resolver varios juicios constitucionales que definirán los alcances de esta figura jurídica | Foto: René Corrales / Diario de Xalapa

¿Qué opinan los académicos de la aplicación de la prisión preventiva?

El académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, José Luis Cuevas Gayosso, destacó que es importante considerar que una de las funciones que tiene el Poder Judicial federal es observar a la Constitución y su contenido respecto al entorno que se tiene.

"Si esto se interpreta desde el marco de la convencionalidad y de los Tratados que México ha firmado, el hacer valer el principio de que no debe tenerse a la prisión preventiva como una normatividad incluida dentro del cuerpo Legislativo es sustancial", expresó.

Manifestó que la decisión de la Corte se basa en cumplir con la observación de la normativa internacional sobre "los aspectos que ha tenido de manera reiterada el campo normativo y las acciones que la Suprema ha aplicado para garantizar las leyes".

"Esto es en beneficio del procedimiento y lo más importante es que será en beneficio y garantía de los derechos humanos de los justiciables", dijo.

Refirió que la prisión preventiva se debe aplicar como una cuestión extraordinaria y en la mayoría de los casos no debería aplicarse, "tendría que haber la determinación de parte del juez de sujetar a una persona a proceso, pero no siempre se ocupa de la manera en que debe ser".

Destacó que esta medida se ha utilizado como un instrumento de carácter político para detener a personas y mantenerlas en prisión sin que sea necesario.

"Hay prisiones preventivas que se exceden en la temporalidad por las cargas laborales o por mantenerlos en prisión durante términos que son excesivos", comentó.

¿Qué opinan los abogados sobre la prisión preventiva?

Al respecto, el presidente del Colegio de Abogados Juristas en Veracruz, Valentín Olmos Alfonso, destacó que esta modificación se da en cumplimiento a las observaciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual consideró que la prisión preventiva era violatoria de la norma.

"Al ser privado de la libertad ya se están violando los derechos humanos y de garantías de la libertad, independientemente de que se esté investigando, así se pronunció la Convención Interamericana sobre que la presunción de inocencia debe imperar en todo momento", opinó.

Comentó que, a partir de ellos, quienes aplican la ley deben buscar ya no la prisión preventiva oficiosa, sino que sea justificada.

Señalan que es importante considerar que una de las funciones que tiene el Poder Judicial federal es observar a la Constitución y su contenido | Foto: Cortesía | Victoria Razo | Cuartoscuro.com

"Como representantes del Poder Judicial deben justificar la prisión preventiva, a fin de garantizar que no se incumpla con el respeto a los derechos humanos del imputado. Se debe entender que la prisión preventiva justificada y oficiosa son cosas diferentes, por eso los operadores jurídicos van a tener que demostrar el por qué se aplicará", expresó.

Señaló que en los casos políticos esta medida se aplica para tratar de "empañar" a quien se le aplica.

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"Hay jueces que incluso tienen denuncias porque hubo un desacato a las leyes en otorgar la libertad a ciertas personas y no lo hicieron, entonces vuelve a imponerse, entonces caen en responsabilidad, hay asuntos que no son relevantes y se aplica, por lo que hay una violación a los derechos, recordemos que el nuevo sistema señala que en todo momento debe existir la presunción de inocencia", agregó.

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