Xalapa, Ver.-La ley de Tránsito y Seguridad Vial de Veracruz prohíbe el uso de faros o luces cuya intensidad afecte la visibilidad de los demás conductores. Asimismo en el inciso I del artículo 14 dice que ninguno de los rayos de haz luminosa deberá incidir en los ojos de algún conductor que circule en sentido opuesto.
Ante la queja de peatones y automovilistas por el uso, cada vez más común de los faros de neón, ya que éstos les deslumbran y no les permiten ver, el artículo 39 dice que cualquier vehículo podrá estar provisto de luces adicionales como: una o dos luces laterales delanteras colocadas simétricamente cuya altura no sea mayor de 40 centímetros ni sobrepase la de los faros principales y que emitan luz blanca o ámbar que no deslumbre.
En el mismo artículo, inciso IV dice que está estrictamente prohibido usar luces estroboscópicas. De acuerdo con el agente de tránsito Manuel Corona no está prohibido el uso de esas luces, lo que sí establece el reglamento es que los conductores no deben usarlas directamente sobre los automóviles que viajen en sentido contrario o adelante, ya que se podría producir un accidente.
Al buscar en el reglamento, el artículo 14 establece que todo vehículo deberá estar provisto de dos faros principales delanteros que proyecten luz blanca, colocados simétricamente al mismo nivel, uno a cada lado, y lo más alejado posible de la línea del centro y a una altura no mayor de 1.40 metros, ni menor de 60 centímetros.
En el inciso I dice que ninguno de los rayos de haz luminosa deberá incidir en los ojos de algún conductor que circule en sentido opuesto. De igual manera, el artículo 38 de la ley mencionada indica que cuando por cualquier razón disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor natural, ambiental o a causa de infraestructura vial, se debe circular con las luces encendidas, evitando deslumbrar a quienes transiten en sentido opuesto.
En el capítulo III, denominado “de los dispositivos prohibidos”, la ley menciona que está prohibido el uso de faros o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera. Se exceptúa la prohibición cuando la luz diferente al blanco se deba al diseño de fabricación del vehículo.
Así como se prohíbe el uso de faros o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior de los automotores.
Asimismo en el inciso V del capítulo III se prohíbe el uso de faros o luces cuya intensidad afecte la visibilidad de los demás conductores, en base a lo que las autoridades deberán poner más atención en la queja de automovilistas que se ven afectados por el uso de faros neón.