Proponen prisión a padres que no lleven a sus hijos a audiencias para definir custodia

Actualmente en los tribunales existe un rezago en los expedientes de lo familiar, como estrategia, muchos padres o tutores optan por no presentar a los menores

Itzel Molina | Diario de Xalapa

  · jueves 24 de octubre de 2019

Rubén Ríos Uribe, diputado local | Foto: René Corrales

Xalapa, Ver.- El diputado local, Rubén Ríos Uribe, presentó una iniciativa para sancionar hasta con 2 años de prisión a los padres de familia o tutores que no se presenten con sus hijos al momento de separarse de sus parejas para realizar la audiencia en la que se definan horarios de convivencia, así como de guardia y custodia.

“Pretendemos que quien detente la guardia y custodia y no presente un menor ante los tribunales cuando se solicite, será sancionado conforme a derecho”, señaló en tribuna.

Indicó que actualmente en los tribunales existe un rezago en los expedientes de lo familiar, ya que, como estrategia, muchos padres o tutores optan por no presentar a los menores para definir la convivencia que tendrán.

En la iniciativa con proyecto de decreto se adiciona los párrafos tercero y cuarto del artículo 157 del Código Civil para el Estado, adicionando un último párrafo al artículo 329 del Código Penal para el Estado.

Mientras que en el artículo 157 del Código Civil para el Estado se establece que la sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso.

Además, se prevé garantizar el interés superior del menor, por lo que la celebración de la audiencia de menores se fijará de oficio o a petición de alguna de las partes.

En caso de que el ascendiente, tutor, custodio, depositario, quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho de un menor, no se presente con el mismo a la audiencia, sin causa justificada legalmente, se dará vista a la fiscalía por la misma autoridad, o en su caso bajo querella o denuncia de las partes

En el Código Penal para el Estado Libre en su Artículo 329 se establece que cometerá el delito de desobediencia y resistencia de particulares quien tenga o detente la guarda y custodia de hecho o por derecho, de un menor de edad, que se niegue a presentarlo sin causa justificada ante el Juez que lo ordene, en las audiencias que se requiera su presencia.

Por ello, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien impida que la autoridad ejerza sus funciones o resista el cumplimiento de una orden cuya ejecución se lleve a cabo en forma legal